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La Corte Constitucional tumbó el impuesto solidario

La decisión se tomó por 5 votos contra 4. El alto tribunal consideró que dicho impuesto era contrario a la Constitución.

by General Editorial Staff
5 agosto, 2020
in Nación, Política
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La Corte Constitucional tumbó el impuesto solidario
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Con una votación 5-4, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el llamado impuesto solidario, que fue creado por el Gobierno para obtener recursos para atender la pandemia del COVID-19 y que era foco de críticas por parte de los trabajadores de la Rama Judicial y sus pensionados por sus efectos sobre los salarios que están recibiendo en el mes.

Se trata del Decreto 568 de 2020 que establecía que los trabajadores del sector público que ganen entre $10 y $12,5 millones deberán aportar el 15% de su salario. El porcentaje subía a 16 si se ganaba entre $12.5 y 15 millones y a 15 si el salario va entre los $15 y los 20 millones. El impuesto aplicaba para los exfuncionarios que tienen una pensión superior a los $10 millones y estaba contemplado inicialmente para los salarios de mayo, junio y julio.

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La decisión se tomó por ponencia de las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger en Sala Plena virtual, luego que se derrotara la ponencia del magistrado Carlos Bernal, quien pedía declarar constitucional el decreto. Además de Ortiz y Pardo, a favor de tumbar el decreto votaron José Fernando Reyes, Alberto Rojas y Alejandro Linares. En contra votaron Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero, Diana Fajardo y Antonio José Lizarazo. En la sesión igualmente se rechazaron los impedimentos que presentaron los magistrados Carlos Bernal, Alejandro Linares y José Fernando Reyes, quienes tienen familiares que, por ser servidores públicos, son objeto del impuesto.

La decisión de la Corte es retroactiva. Según el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Alberto Rojas, “los dineros que se han pagado por los sujetos pasivo del tributo se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagaderos en el 2021?. En este caso, lo servidores judiciales argumentaban que el impuesto desmejoraba los derechos sociales de los trabajadores estatales de forma injustificada. Y alegaban que no se tenía en cuenta que el ingreso que reciben cada mes no es todo “por concepto de salario sino por otros emolumentos que no han sido considerados para la liquidación de otras prestaciones sociales como constitutivo de salario.

Así lo dijeron, por ejemplo, los magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla en concepto enviado a la Corte. “Si bien se pueden crear nuevos tributos o modificar los impuestos, ello deberá hacerse en sectores de la economía que no impliquen un perjuicio a los derechos sociales de los trabajadores como ahora se está haciendo”, indicaron. En su criterio, además, el decreto no tuvo en cuenta todos los aportes a los que está obligado un servidor judicial (salud, pensión, la retención en la fuente, los descuentos al fondo de solidaridad o los aportes voluntarios a pensión) que no son constitutivos de renta.

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“Mientras a un magistrado de Tribunal, o un fiscal delegado ante el Tribunal, por concepto de salud, pensión, fondo de solidaridad, fondo de subsistencia y retención en la fuente le son descontados un total de $6.289.314, el artículo 6° del Decreto 568 de 2020, sólo le permite restar de la base la suma de $1.800.000. Lo mismo que en el caso de un juez de Circuito o un fiscal Seccional, le descuentan un monto aproximado de $2.451.634. Es decir, que el mencionado decreto estableció una misma suma para depurar la contribución sin hacer distingo frente a los ingresos distintos”, decía su concepto.

En este caso, la Procuraduría le había solicitado a la Corte Constitucional avalar el decreto al considerar que la medida era idónea para enfrentar la pandemia. El Ministerio Público aseguraba que aunque la medida representa una importante reducción a los ingresos de los trabajadores públicos, la “restricción no es excesiva y no afecta el núcleo esencial de los derechos al salario de los empleados públicos, al pago de honorarios de los contratistas del Estado y al pago de las pensiones ya que se trata de un descuento de carácter temporal, cuyo porcentaje no afecta el mínimo vital”.

Tags: ColombiaCorte ConstitucionalCovid19Impuesto Solidario

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