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Procuraduría pide mantener las curules de Hincapié y García

El Ministerio Público solicitó a la Sección Quinta del Consejo de Estado negar la demanda de nulidad electoral contra Marco Emilio Hincapié Ramírez y Renzo Alexander García Parra, elegidos representantes a la Cámara por el Tolima para el periodo 2026-2030.

La Procuraduría General de la Nación solicitó al Consejo de Estado negar las pretensiones de nulidad presentadas contra la elección de Marco Emilio Hincapié Ramírez y Renzo Alexander García Parra como representantes a la Cámara por el Tolima. El concepto corresponde al proceso que actualmente estudia la Sección Quinta. El pronunciamiento fue emitido el 28 de septiembre de 2026. La actuación judicial fue promovida por Javier Rodríguez Figueroa. El demandante cuestiona aspectos relacionados con la conformación de la lista electoral. La decisión definitiva todavía no ha sido adoptada por el alto tribunal.

El concepto del Ministerio Público está identificado con el número 2026-09-NE-266. En el documento, la Procuraduría analiza los argumentos planteados dentro de la demanda de nulidad electoral. La controversia está relacionada con la conformación de la lista de la coalición que participó en las elecciones para la Cámara por el Tolima. Entre los asuntos discutidos aparecen los resultados de una consulta realizada en octubre de 2025. También se cuestionan actuaciones posteriores relacionadas con la inscripción de la lista. Estos elementos deberán ser valorados por el Consejo de Estado.

La demanda sostiene que determinadas decisiones posteriores a la consulta habrían incidido en la conformación definitiva de la lista. El proceso plantea cuestionamientos sobre el orden que debía observarse para la inscripción de los candidatos. También se han discutido situaciones relacionadas con renuncias de aspirantes y la posición de algunos integrantes de la lista. Estos argumentos hacen parte de las pretensiones formuladas por el demandante. La Procuraduría analizó los elementos incorporados al expediente. Su concepto no constituye una sentencia ni resuelve definitivamente la controversia.

El Consejo de Estado admitió la demanda durante 2026 y negó inicialmente la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto electoral. Por esta razón, los dos representantes continuaron ejerciendo sus funciones mientras avanzaba el proceso. Posteriormente, la Sección Quinta determinó avanzar hacia una sentencia anticipada. Esta etapa contempla la incorporación de documentos pendientes y la resolución de los asuntos probatorios correspondientes. El proceso permanece bajo conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La decisión final corresponderá exclusivamente al Consejo de Estado.

En su concepto, la Procuraduría señaló que no encontró elementos suficientes para establecer una conformación indebida de la lista con incidencia suficiente sobre la validez de la elección. El Ministerio Público consideró que las irregularidades alegadas no acreditaban, según su análisis, una afectación capaz de modificar el acto electoral. Con base en esa valoración, solicitó negar las pretensiones de nulidad. El pronunciamiento constituye la posición procesal de la Procuraduría dentro del expediente. Las partes involucradas podrán ejercer las actuaciones que correspondan conforme al proceso. El Consejo de Estado deberá valorar integralmente las pruebas y argumentos.

La controversia también involucra el alcance de los resultados de la consulta interna y las actuaciones posteriores relacionadas con la inscripción de la lista. En agosto de 2026, la Sección Quinta había determinado prescindir de la audiencia inicial y avanzar hacia una eventual sentencia anticipada, una vez fueran resueltos los asuntos probatorios pendientes. El proceso, por tanto, se encuentra en una etapa previa a la decisión de fondo. La posición de la Procuraduría será uno de los elementos dentro del expediente. Sin embargo, el concepto no obliga al Consejo de Estado a adoptar la misma determinación.

Mientras se desarrolla el proceso judicial, Marco Emilio Hincapié y Renzo Alexander García continúan ejerciendo sus funciones como representantes a la Cámara por el Tolima. La admisión de una demanda de nulidad electoral no equivale por sí misma a la anulación de una elección. De igual manera, el concepto favorable de la Procuraduría tampoco representa una decisión definitiva. El Consejo de Estado deberá pronunciarse sobre las pretensiones formuladas por el demandante. Su determinación tendrá que fundamentarse en las normas aplicables y en las pruebas incorporadas al expediente. Hasta entonces, el acto electoral permanece vigente.

El caso mantiene la atención sobre la representación política del Tolima en la Cámara de Representantes para el periodo 2026-2030. La demanda busca que se revise judicialmente la validez del acto de elección de los dos congresistas. La Procuraduría, por su parte, considera que no existen elementos suficientes para acceder a las pretensiones de nulidad. Ahora corresponde a la Sección Quinta estudiar el expediente y adoptar la decisión que jurídicamente corresponda. El resultado definitivo dependerá del fallo que emita el Consejo de Estado. Mientras tanto, el proceso continúa bajo las garantías del debido proceso.

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