La decisión de segunda instancia habría dejado sin efecto la destitución e inhabilidad de 12 años impuesta al exalcalde de Ibagué por presunta participación indebida en política durante 2023. El alcance jurídico de la determinación será clave frente a sus futuras aspiraciones electorales.
Un nuevo capítulo se abrió en el proceso disciplinario que enfrentaba el exalcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado Barrera, luego de que se conociera una decisión de segunda instancia de la Procuraduría que habría dejado sin efecto la sanción impuesta inicialmente en su contra. El caso estaba relacionado con una presunta participación indebida en política durante las elecciones territoriales de 2023.
La investigación tuvo como origen un evento realizado el 15 de septiembre de 2023, cuando Hurtado todavía ejercía como alcalde de Ibagué. Según la Procuraduría, la actividad había sido presentada inicialmente como un espacio institucional, pero posteriormente habría servido para generar respaldo político a Johana Aranda, entonces candidata a la Alcaldía de la capital tolimense.
En febrero de 2026, el Ministerio Público había emitido fallo de primera instancia y sancionado a Hurtado con destitución e inhabilidad general por 12 años. La Procuraduría calificó en ese momento la conducta investigada como una falta gravísima cometida a título de dolo, al considerar que se había desconocido la prohibición constitucional de participación indebida en política.
La misma actuación disciplinaria involucró a Leidy Gómez García, quien para entonces se desempeñaba como secretaria de Atención al Ciudadano. De acuerdo con la decisión inicial, la funcionaria estuvo relacionada con la organización, logística y cierre financiero del evento que fue objeto de investigación por parte del organismo de control.
La defensa de Hurtado apeló el fallo de primera instancia y cuestionó las conclusiones alcanzadas por el Ministerio Público. El abogado Juan Carlos Novoa había sostenido que existían elementos de prueba para controvertir la responsabilidad atribuida a su representado y que el expediente debía ser revisado por la autoridad competente en segunda instancia.
Con la nueva determinación, el expediente toma otro rumbo y será fundamental conocer los argumentos jurídicos que llevaron a modificar o revocar la decisión inicial. La propia Procuraduría contempla dentro de su procedimiento de segunda instancia la posibilidad de confirmar, modificar o revocar un fallo disciplinario.
El caso también tiene una dimensión política regional, debido a las aspiraciones que Hurtado ha manifestado de continuar participando en la actividad electoral del Tolima. El levantamiento de la sanción disciplinaria reportado en segunda instancia podría modificar el escenario jurídico que enfrentaba, aunque cualquier eventual candidatura deberá analizarse conforme a las normas electorales y a la situación jurídica completa del exmandatario.
Por ahora, la atención está centrada en el contenido íntegro de la decisión de segunda instancia y en sus efectos sobre los antecedentes disciplinarios de Hurtado. La revocatoria reportada representa un cambio frente al fallo inicial de 12 años, pero su alcance deberá establecerse a partir de la providencia oficial y de las reglas aplicables a una eventual aspiración a un cargo de elección popular.

