«El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley, conocido como Ley de Sometimiento, una iniciativa del Gobierno de Abelardo De la Espriella, que ha recibido cuestionamientos de la Defensoría del Pueblo, por posibles beneficios penales desproporcionados para responsables de graves violaciones de derechos humanos.»
El Proyecto de Ley 433 de 2026 Cámara y 296 de 2026 Senado, modifica y prorroga la Ley 418 de 1997 para establecer un nuevo mecanismo de sometimiento a la justicia de actores armados ilegales y estructuras criminales. Sin dar reconocimiento político de ningún tipo, lo que cierra las puertas al diálogo y equipara bajo una misma categoría jurídica a organizaciones insurgentes y estructuras criminales, pese a que sus orígenes, objetivos y naturaleza son diferentes.
La iniciativa fue aprobada por el Senado con 57 votos a favor y 24 en contra, mientras que la Cámara de Representantes respaldó el mismo texto con 95 votos a favor y 10 en contra, durante la noche del 3 de noviembre.
La Defensoria del Pueblo, encabezada por Iris Marín, señaló que la aplicación conjunta de las rebajas de penas y otros mecanismos porpuestos en la Ley de Sometimiento, podría generar incertidumbre sobre el tiempo efectivo de prisión de los responsables de delitos como desaparición forzada, tortura y violencia sexual. También alertó sobre disposiciones que, en la versión inicialmente examinada, podían favorecer a responsables de reclutamiento ilícito de menores y pidió mantener las restricciones existentes, así como garantizar que la entrega de niños, niñas y adolescentes reclutados fuera verificada por el ICBF.
Otro de los reparos de la Defensoría está relacionado con las dificultades que podría generar la iniciativa para investigar a las redes económicas y de corrupción que financian a las organizaciones criminales. Según la entidad, las restricciones al uso de las declaraciones de quienes se sometan a la justicia y la exigencia de esperar determinadas decisiones judiciales podrían obstaculizar las investigaciones contra empresarios, funcionarios y colaboradores involucrados en el lavado de activos, el ocultamiento de bienes y la financiación de estas estructuras. Además, advirtió sobre la falta de infraestructura penitenciaria y de claridad en los recursos destinados a garantizar la reparación de las víctimas.
Uno de los aspectos que genera especial atención es el tratamiento penal contemplado para quienes hayan participado en delitos de lavado de activos y testaferrato. Aunque durante el trámite legislativo se endurecieron las condiciones para acceder a estos beneficios y se estableció un requisito mínimo de seis años de pena cumplida, la iniciativa mantiene un tratamiento diferenciado para estos colaboradores de las estructuras criminales.
Lo anterior podría implicar que mientras organizaciones con trayectoria insurgente quedan sujetas a un mecanismo que no reconoce su carácter político, el nuevo marco contempla beneficios penales para integrantes y colaboradores de estructuras criminales, incluidos quienes participaron en el ocultamiento y manejo de sus recursos ilícitos.


