La Sala de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que dejó en libertad al expresidente Álvaro Uribe Vélez, al considerar que la orden de detención domiciliaria careció de motivación suficiente. Uribe permanecerá libre hasta que la sentencia de primera instancia quede firme.
La Corte Suprema de Justicia confirmó este jueves, mediante la Sala de Tutelas (Sala de Casación Penal), el fallo del Tribunal Superior de Bogotá del 19 de agosto de 2025 que concedió libertad al expresidente Álvaro Uribe Vélez. Esa sentencia revocó la orden de detención domiciliaria que la jueza Sandra Liliana Heredia había impuesto tras condenarlo a 12 años de prisión por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
El alto tribunal basó su decisión en que la orden de prisión domiciliaria dictada por el Juzgado 44 Penal del Circuito no presentó motivos suficientes ni clara exposición de razones jurídicas y fácticas que justificaran la restricción inmediata de la libertad. Se destacó que argumentos como “percepción ciudadana”, “necesidad ejemplarizante” y “orden social” fueron usados, pero sin fundamento concreto.
La Corte recalcó que para imponer una medida restrictiva de libertad, especialmente tras una condena en primera instancia, se requiere demostrar razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, criterios que no se cumplieron en este caso. En particular, la Sala señaló que la jueza no demostró riesgo concreto de fuga ni alteración del proceso en curso.
Es importante aclarar que esta decisión no modifica la condena emitida el 1 de agosto de 2025, ni elimina los delitos por los cuales Uribe fue hallado responsable. Lo que se revoca es la medida de detención domiciliaria inmediata hasta tanto la sentencia esté firme, es decir, hasta que se surtan los recursos de apelación.
Uribe seguirá libre mientras se resuelve la apelación en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que examina la decisión de primera instancia. La Corte Suprema sostuvo que la tutela interpuesta por la defensa encontró vulnerados derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el debido proceso.
La Fiscalía y las víctimas del caso impugnaron la tutela argumentando que la gravedad de los delitos requería la medida restrictiva de libertad. Sin embargo, la Corte concluyó que esos argumentos no superaron el umbral constitucional para sustentar una privación inmediata y directa de libertad sin exigir la apelación u otros recursos.
Entre los magistrados que tomaron parte en la decisión se encuentran Myriam Ávila, Gerson Chaverra y Diego Eugenio Corredor (ponente). La votación fue mayoritaria. Se reconoce un salvamento de voto, pero el consenso sostuvo que las razones de la jueza de primera instancia eran formales, aparentes y no basadas en evidencias suficientes.
El proceso judicial que dio lugar a la condena involucra la manipulación de testigos, soborno en actuación penal y fraude procesal. Uribe fue condenado por estos delitos el 1 de agosto y multado con más de 2.400 salarios mínimos legales mensuales vigentes por dichos cargos.
El fallo de la Corte Suprema apunta además a reforzar la jurisprudencia sobre el estándar que debe cumplir toda privación de libertad, subrayando que ésta debe restar excepcionada respecto a la norma de que la libertad es la regla y la restricción la excepción.
La decisión ha generado reacciones encontradas: sectores del Centro Democrático y simpatizantes de Uribe celebran lo que consideran una victoria institucional, mientras que representantes de las víctimas lamentan lo que ven como una dilatación del proceso judicial. De cualquier modo, la libertad de Uribe se mantiene con el condicionante de la apelación pendiente.









