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Agua turbia en Ibagué: ¿Juez quiebra silencio administrativo por fraude sanitario?

byLaOtraVerdad
15 octubre, 2025
inActualidad, Ciudad, English, Investigación, Política, Portada
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Agua turbia en Ibagué: ¿Juez quiebra silencio administrativo por fraude sanitario?
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El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué ha emitido un fallo inapelable, obligando a la alcaldesa Johana Aranda a romper el silencio administrativo y responder en 48 horas a las graves denuncias de la veeduría Memorial Ciudadano. La orden judicial se centra en la presunta manipulación de informes técnicos de calidad para ocultar la contaminación del agua distribuida en Arboleda del Campestre, servicio suministrado por el IBAL. 

Ya se conocía el demoledor informe de la Procuraduría Judicial Ambiental donde confirmó la presencia de Mercurio en el canal de reparto de la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) de Arboleda del Campestre, superando en cinco veces el límite permitido por ley. Este hallazgo químico, sumado a un cóctel de pesticidas y contaminantes biológicos, ha llevaron a la Procuraduría a solicitar la compulsa de copias a la Fiscalía por presunto fraude. La crisis sanitaria se profundiza mientras la alcaldesa Johana Aranda enfrenta un ultimátum judicial de 48 horas para responder, con el municipio de Ibagué clasificado de manera constante en Nivel de Riesgo Alto por la calidad del agua.

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El Agua en Arboleda del Campestre es un Coctel de Mercurio, Pesticidas y Fraude

El escándalo del agua en Ibagué ha pasado de ser una denuncia de mala gestión a una crisis de salud pública con connotaciones criminales. Documentos recientes de la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para el Tolima han revelado una situación alarmante: el agua que consume la población del complejo Arboleda del Campestre contiene metales pesados altamente tóxicos. Específicamente, un informe de la firma HydroChemical S.A.S. identificó Mercurio en el canal de repartición de la PTAP a niveles de 0.01 Hg/L, una concentración que es aproximadamente cinco veces superior al máximo permitido de 0.002 Hg/L según el Decreto 1076 de 2016. Este hallazgo no solo confirma las advertencias ciudadanas sobre la contaminación, sino que también respalda la acusación de presunta manipulación de informes que ha recaído sobre la administración. La gravedad del descubrimiento ha impulsado a la Procuraduría a solicitar la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación. Se investigará un posible delito de fraude a resolución judicial, dada la persistente negativa de la Alcaldía de Ibagué y el IBAL a atender las órdenes previas de tutela, prolongando el riesgo sanitario. La crisis, por lo tanto, ya no es solo administrativa, sino un caso judicial de alta peligrosidad para la vida de los ciudadanos.

La contaminación del agua cruda es un fenómeno complejo que va mucho más allá de las bacterias o la turbidez visible, pues se trata de un verdadero cóctel químico y biológico. El Anexo Técnico I, que detalla las características del agua de la fuente captada por la PTAP Arboleda, revela la presencia de pesticidas organoclorados altamente persistentes, como Aldrin y Endosulfán, junto a pesticidas organofosforados, metales pesados como Arsénico y Cadmio Total, e Hidrocarburos Totales. A esto se suma la contaminación microbiológica crítica, que incluye quistes de Cryptosporidium spp y Giardia spp, patógenos resistentes que requieren tratamientos avanzados. Las fuentes de esta contaminación son diversas, incluyendo actividades agrícolas con ganadería y avicultura, sin el debido control perimetral, y descargas de minería de arena en el área de influencia de la captación. Además, la veeduría alerta sobre la formación de Trihalometanos (compuestos como el Cloroformo), un subproducto cancerígeno que se genera cuando el cloro reacciona con la alta carga orgánica presente en el agua del río Combeima. Esta mezcla tóxica evidencia la incapacidad de la planta convencional para potabilizar con seguridad el agua que se le está suministrando.

Una de las fallas más graves radica en el origen de la fuente hídrica, cuya aptitud fue definida con negligencia regulatoria y omisiones intencionales. La Veeduría de Servicios Públicos de Arboleda del Campestre ha revelado que, según la Resolución 600 de 2006, la fuente de captación inicialmente estaba destinada exclusivamente para uso agrícola. El cambio de esta fuente a consumo humano en 2016 se realizó sin los estudios de actualización y verificación de la calidad requeridos por ley, creando un riesgo desde su misma génesis. Este desorden se corrobora con la entrega tardía y parcial del Mapa de Riesgo para la PTAP de Arboleda, un documento crucial para la planificación. Este mapa fue adoptado mediante la Resolución N° 117 en agosto de 2024, casi dos años después de que el IBAL asumiera la operación de la planta. Peor aún, la versión entregada está incompleta, pues omite la inclusión de puntos críticos como descargas y vertimientos directos al río, confirmando una vez más que la administración buscaba evitar la confrontación con la realidad técnica de la contaminación.

La causa directa de esta alta carga tóxica se debe a la contaminación aguas arriba del punto de captación del IBAL, en el bajo río Combeima, que ha sido históricamente comprometido. El colectivo Memorial Ciudadano ha señalado que las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) La Cartagena y El Tejar están descargando aguas residuales sin cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 0631 de 2015. Estos vertimientos contaminan directamente el río Combeima, comprometiendo la calidad del agua que luego es captada y tratada en la PTAP de Arboleda del Campestre, la cual ya arrastra más del 70\% de los desechos urbanos y hospitalarios de la ciudad. Esta situación expone la doble moral de una administración que, por un lado, exige potabilización, y por otro, permite que sus propias infraestructuras viertan contaminación sin control en la fuente de la que bebe su población. La veeduría advierte que la mezcla de residuos sólidos, desechos industriales y material biológico ha hecho que el agua cruda exceda los parámetros para ser tratada en una planta convencional, convirtiendo el proceso en una simulación peligrosa de potabilización.

La manipulación de los datos para ocultar esta realidad tóxica es un eje central de la denuncia penal en curso, donde las omisiones son tan graves como las concentraciones de contaminantes. Se acusa al IBAL y a sus contratistas de la “triangulación” de información para forzar conclusiones de cumplimiento normativo, a pesar de las evidencias contrarias. La Veeduría de Servicios Públicos ha denunciado formalmente que los reportes de calidad del agua omiten intencionalmente la medición de parámetros críticos como el Mercurio, fenoles, la mayoría de plaguicidas e hidrocarburos, incumpliendo la Resolución 2115 de 2007. Esta estrategia de “ceguera selectiva” buscaba asegurar que la fuente de agua continuara siendo utilizada, disfrazando el riesgo real al que se expone a la población. Adicionalmente, el colectivo ha cuestionado el uso de Peróxido de Hidrógeno en la PTAP Arboleda, señalando que se aplica sin claridad sobre las dosis utilizadas, los riesgos sanitarios asociados, y lo más grave, sin contar con la debida autorización sanitaria para su uso. Este tratamiento no convencional sugiere la desesperación administrativa ante la imposibilidad de tratar el agua cruda con métodos estándar, poniendo en riesgo la salud por el uso de químicos no regulados.

Ante la evidencia del fracaso técnico, regulatorio y la presunta manipulación, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué intervino con firmeza, revocando la decisión inicial que había eximido de responsabilidad a la Alcaldía. El fallo judicial del 7 de octubre de 2025 es claro: obliga a la alcaldesa Johana Aranda a responder en 48 horas de manera integral a todos los cuestionamientos de Memorial Ciudadano. Esta orden se basa en la Ley 142 de 1994, que establece su responsabilidad directa e ineludible como superior jerárquica del IBAL y máxima garante del servicio público esencial. La gravedad del caso se extiende a todo el municipio de Ibagué, que desde marzo hasta septiembre de 2025 ha sido clasificado consistentemente por el Instituto Nacional de Salud (INS) en Nivel de Riesgo Alto en el Índice de Riesgo de la Calidad del Agua (IRCA). Esta categorización sistémica, con valores que alcanzan hasta 66.86 en el índice, subraya que la crisis no es un incidente aislado en Arboleda, sino un problema generalizado que afecta a toda la jurisdicción municipal, demandando una intervención urgente y transparente.

El silencio administrativo de la alcaldesa, que se extendió por meses y forzó la acción de tutela ciudadana, es ahora el punto central del conflicto judicial, y su evasión tiene consecuencias penales directas. La orden de la Procuraduría de compulsar copias a la Fiscalía por el hallazgo de Mercurio en niveles cinco veces superiores al permitido eleva el caso a una investigación por presunto fraude a resolución judicial. Si la mandataria no acata la orden del juez del Circuito en el plazo de 48 horas, se expondrá inevitablemente a un incidente de desacato, lo que conlleva la imposición de multas y sanciones disciplinarias severas, además de la apertura de procesos penales. Este ultimátum legal es la última barrera para proteger a la población que ha estado bebiendo un “invisible cóctel tóxico” por años, pagando además una tarifa por un servicio que no cumple con el más básico estándar de potabilidad.

Pasó de ser una agua bendita a una contaminada en la Arboleda Campestre 

El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué ha dictado una orden perentoria contra la alcaldesa Johana Aranda, exigiéndole una respuesta detallada y oficial en un plazo improrrogable de 48 horas. Esta decisión judicial crucial revoca una exoneración previa, reconociendo la responsabilidad directa de la mandataria en la prestación eficiente del servicio de acueducto municipal. La alcaldesa debe responder a las serias acusaciones presentadas por el colectivo Memorial Ciudadano, las cuales detallan la presunta manipulación de resultados técnicos en los análisis de calidad del agua. El fallo busca romper el “silencio administrativo absoluto” mantenido por la Alcaldía durante meses frente a una crisis sanitaria que afecta la vida de cientos de residentes. La negativa a responder previamente forzó a la veeduría a interponer una Acción de Tutela para proteger los derechos fundamentales de petición y salud pública. La cuenta regresiva judicial expone a Aranda a un inminente incidente de desacato si no cumple con la orden, acarreando riesgo de multas económicas y sanciones disciplinarias. El objetivo principal del fallo es obligar a la administración a abandonar el “maquillaje administrativo” y asumir las consecuencias de la cuestionada gestión del IBAL. Esta decisión judicial sienta un precedente crucial al reafirmar que los mandatarios locales no pueden escudarse tras la autonomía de las empresas de servicios públicos descentralizadas. La imposición de un plazo tan corto indica la gravedad que el juez de segunda instancia atribuye a la inacción administrativa frente al riesgo sanitario documentado.

El origen de este conflicto técnico y legal se remonta a la construcción del complejo habitacional Arboleda del Campestre por parte de la Constructora Bolívar, hace casi una década. Inicialmente, a los compradores originales se les prometió que el suministro de agua sería garantizado mediante el vital Acueducto Complementario de Ibagué. Sin embargo, esta infraestructura crucial experimentó un retraso de casi diez años en su finalización y puesta en servicio, frustrando gravemente las expectativas ciudadanas. Lo más alarmante es que el Acueducto Complementario, incluso tras su supuesta finalización en 2024, fue declarado incapaz de abastecer a la Arboleda del Campestre, perpetuando la emergencia. Esta situación llevó a la administración a adoptar una conexión inicialmente definida como “temporal” que, debido al retraso, terminó convirtiéndose en la fuente de agua permanente. Esta solución de emergencia implicó el uso de una Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) ubicada dentro de la misma urbanización residencial. La situación crítica y la persistente mala calidad del servicio motivaron la acción del colectivo ciudadano Memorial Ciudadano para iniciar una investigación técnica exhaustiva. El colectivo se conformó con profesionales de diversas áreas, iniciando un rastreo exhaustivo que buscaba verificar el cumplimiento de los estándares de potabilidad del agua. El incumplimiento prolongado de la promesa de infraestructura expuso a los residentes a una fuente hídrica de bajo estándar por una década, transformando una solución técnica en un riesgo latente. El fracaso de la infraestructura principal (Acueducto Complementario) creó la presión administrativa que, a su vez, incentivó la adopción de soluciones técnicas deficientes y peligrosas.

La administración del acueducto de la Arboleda quedó en manos del IBAL

La planta de tratamiento interna de Arboleda del Campestre, después de ser operada por la constructora, pasó formalmente a manos del IBAL, la empresa municipal de acueducto y alcantarillado. Esta transferencia de responsabilidad se formalizó mediante la suscripción del controvertido Convenio 003 de 2022, estableciendo la gestión pública de la PTAP en el complejo habitacional. El cambio de operador, no obstante, no implicó una mejora en la calidad del agua, pues el problema fundamental residía en la inadecuada fuente hídrica de captación utilizada. La veeduría ha documentado quejas persistentes de los residentes sobre el mal olor, sabor extraño y la turbidez visible del agua suministrada. Estos problemas organolépticos coincidieron con una serie de reportes de salud que los residentes comenzaron a asociar directamente con el consumo y uso del agua contaminada. El IBAL, al asumir la operación mediante el Convenio 003, heredó y perpetuó el riesgo sanitario creado por la solución de emergencia adoptada años atrás. El colectivo Memorial Ciudadano centró su investigación en la calidad del agua tratada y distribuida por esta PTAP específica, destapando las presuntas irregularidades técnicas. Los ciudadanos han continuado pagando una tarifa por un servicio que, según las denuncias, no solo es ineficiente, sino que representa un riesgo directo para su bienestar. El Convenio 003 de 2022 convierte a la administración en el operador directo, asumiendo la responsabilidad total por el peligro. Las fallas físicas como la turbidez y el olor sirvieron como el primer indicador de que el proceso de potabilización era insuficiente y que la materia prima era inherentemente intratable.

El punto de captación de agua cruda para la PTAP de la Arboleda se realiza en la parte baja del Río Combeima, una ubicación técnica y ambientalmente clasificada como crítica. Expertos indican que esta sección del río arrastra más del 70% de los desechos urbanos generados por la ciudad de Ibagué. La captación en este punto implica que el agua cruda está potencialmente contaminada con material biológico, químico y desechos peligrosos, incluyendo residuos hospitalarios. La utilización de una fuente tan altamente comprometida requiere de tecnologías de tratamiento sofisticadas, muy superiores a las que posee una planta de potabilización de tipo convencional. La veeduría advirtió que el agua cruda, debido a su composición contaminante, excede con creces los parámetros permitidos para ser tratada de manera segura con los métodos disponibles en la planta existente. Esta contaminación directa de la fuente hídrica es la causa raíz de los reportes constantes de turbidez y la preocupación creciente por problemas de salud en la población residente. El caso pone en evidencia la negligencia al seleccionar un punto de captación que expone deliberadamente a la población a una mezcla de residuos peligrosos. La vida útil y la seguridad operativa de la PTAP se ven comprometidas al forzarla a procesar agua para la cual no fue diseñada ni dimensionada técnicamente. El nivel de contaminación clasifica la fuente como un riesgo biológico significativo, haciendo que el consumo del agua tratada sea una ruleta sanitaria constante. La elección técnica del bajo Combeima demuestra que IBAL, en su afán por garantizar el flujo, ignoró la variable fundamental y más crítica de la tratabilidad del agua cruda.

La Veeduría Memorial Ciudadano logró identificar las presuntas irregularidades

Una de las irregularidades más graves identificadas por Memorial Ciudadano es la ausencia total del obligatorio Mapa de Riesgo para el punto de captación del agua. La legislación ambiental colombiana, específicamente el Decreto 1076 de 2015, exige imperativamente la elaboración de este mapa antes de seleccionar cualquier fuente destinada al consumo humano. Este documento técnico es esencial, ya que su función es determinar si la calidad del agua cruda de la fuente permite una potabilización segura en la planta existente. La no existencia de este mapa en el caso de la PTAP de Arboleda del Campestre constituye una violación flagrante de las normas ambientales y de salud pública vigentes. Sin el Mapa de Riesgo, IBAL operó la planta sin la certeza técnica de que su método de potabilización era adecuado para la calidad del agua captada del contaminado Combeima. Esta omisión regulatoria pone en entredicho el rigor técnico y la planeación con la que la empresa municipal abordó la prestación de un servicio público esencial. La veeduría argumenta que la ausencia de este mapa es prueba de que se buscó intencionalmente evitar la verificación de la incompatibilidad entre la fuente y la planta de tratamiento. Esta falla administrativa demuestra que la crisis se gestó no por un accidente operativo, sino por un error de planeación y cumplimiento normativo desde el inicio de la operación. La omisión del Mapa de Riesgo funcionó como una “licencia para contaminar”, al eliminar la principal barrera de verificación técnica y permitir la continuación de la operación peligrosa. Al violar el Decreto 1076, la administración abrió la puerta a posibles procesos penales por prevaricato por omisión o delitos contra los recursos naturales.

El punto neurálgico de la denuncia ciudadana es la presunta alteración deliberada de los informes oficiales de calidad del agua emitidos por el IBAL, lo que agrava la falta. Memorial Ciudadano logró acceder a reportes originales del laboratorio Analquim, una entidad contratada por la firma Hydrochemical, la cual a su vez fue subcontratada por el IBAL para los análisis. El informe de Analquim habría identificado inicialmente que los niveles de contaminación del Río Combeima superaban con creces los parámetros aceptables para tratamiento convencional en la planta existente. Sin embargo, la veeduría sostiene que Hydrochemical, una empresa que supuestamente carecería de la acreditación ONAC necesaria para este tipo de análisis especializados, manipuló la información técnica. La supuesta “triangulación” de información consistió en modificar la interpretación de los datos de Analquim para forzar conclusiones que indicaran un falso cumplimiento normativo. Este proceso buscaba crear un registro de potabilidad artificial que ocultara la realidad de que el agua cruda no era apta para ser tratada en la PTAP de Arboleda. La utilización de una intermediaria potencialmente sin acreditación sugiere un mecanismo de “lavado de datos” diseñado para desdibujar la responsabilidad directa del IBAL en el fraude. Esto configura una posible cadena de responsabilidad penal por falsedad en documento público y fraude procesal en la contratación, además de los delitos de salud. La manipulación no es solo una falta ética grave, sino un intento de engañar directamente a las autoridades sanitarias y a los ciudadanos sobre el riesgo real al que estaban expuestos. El escándalo técnico confirma las sospechas ciudadanas de que la administración estaba priorizando la imagen y el silencio sobre la verdad sanitaria crucial.

El colectivo Memorial Ciudadano ha catalogado esta práctica de presunta manipulación como un posible delito ambiental, un delito de salud pública y, dada la magnitud y la exposición masiva, incluso un delito de lesa humanidad. Esta clasificación extrema es un movimiento legal calculado para subrayar la percepción de un daño sistémico y sostenido contra una población cautiva que no puede optar por otro servicio. El 15 de julio de 2025, el colectivo remitió una comunicación formal al entonces recién posesionado gerente del IBAL, Roberto Santofimio, exigiendo medidas drásticas e inmediatas. La veeduría solicitó formalmente la suspensión total e inmediata de la operación de la PTAP de Arboleda del Campestre para cesar de inmediato el riesgo para la población. Adicionalmente, se demandó el traslado del expediente a las autoridades penales y disciplinarias para investigar a fondo la conducta de los funcionarios y contratistas implicados en el proceso. Una de las peticiones más urgentes fue la realización de exámenes médicos preventivos a la población consumidora afectada, buscando establecer una evidencia forense del daño a su salud. La inacción del IBAL y la Alcaldía frente a estas solicitudes directas cimentó la necesidad de recurrir a la justicia constitucional mediante la Tutela. El riesgo que enfrentan los residentes se traduce en una profunda desconfianza hacia la gestión pública y la transparencia de la información técnica que se les suministra. La exigencia de exámenes médicos preventivos trasciende la simple reparación administrativa y apunta a establecer responsabilidades claras sobre el impacto del agua contaminada. La solicitud de suspensión de la PTAP demuestra que, para los veedores, el riesgo operativo es tan alto que la única solución viable es el cese inmediato, no una simple corrección de procesos.

¿La alcaldesa Johana Aranda sabe sobre la situación del agua en la urbanización Arboleda Campestre?

Solo tres días después de la denuncia al IBAL, el 18 de julio de 2025, la misma carta detallada fue remitida directamente a la alcaldesa Johana Aranda, con el mismo nivel de gravedad. La misiva se dirigió a la mandataria en su rol de superior jerárquica del IBAL y máxima responsable de garantizar la seguridad y eficiencia de los servicios públicos de Ibagué. El objetivo era que la Alcaldesa utilizara su poder administrativo para adoptar las medidas urgentes requeridas frente a las presuntas irregularidades técnicas documentadas. No obstante, la respuesta oficial de la Alcaldía de Ibagué fue el silencio absoluto, optando por no responder a la grave denuncia dentro de los términos legales establecidos. Esta evasiva forzó a Memorial Ciudadano a interponer la Acción de Tutela, el mecanismo judicial diseñado para proteger los derechos fundamentales vulnerados por la inacción estatal. Inicialmente, el Juzgado Quinto Penal Municipal en primera instancia solo amparó el derecho frente a IBAL, la empresa operativa, pero inexplicablemente exoneró de responsabilidad directa a la Alcaldía. Esta decisión inicial fue considerada insuficiente y, por ello, la veeduría procedió inmediatamente a apelar el fallo. Argumentaron que la responsabilidad de la jefa de la administración, ante un caso de salud pública, era ineludible e indelegable. El silencio administrativo en un caso de esta gravedad no solo vulnera el derecho de petición, sino que prolonga la exposición de los ciudadanos a un riesgo crítico prolongado. La exoneración inicial de la Alcaldía reflejó un malentendido judicial común sobre la Ley 142 de 1994, que fue corregido en segunda instancia al reconocer la primacía del deber político. El recurso a la Tutela confirma que, agotadas las vías administrativas, la ciudadanía recurrió al sistema de justicia como única barrera de protección contra la indiferencia oficial.

El Juzgado Quinto Penal del Circuito, actuando en segunda instancia, revocó la decisión inicial que había eximido a la alcaldesa de Ibagué de responder por la crisis. El juez de segunda instancia fundamentó su decisión en el principio de la responsabilidad directa e ineludible del mandatario local en la garantía de los servicios públicos esenciales. La Ley 142 de 1994, el marco regulatorio fundamental de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, establece claramente que el alcalde tiene la obligación de vigilar y garantizar la prestación eficiente del servicio. Esta interpretación legal confirma que la responsabilidad del ejecutivo municipal no puede ser delegada enteramente a la empresa operadora, IBAL, en casos donde la salud pública está en riesgo. La decisión del Circuito refuta la estrategia de la Alcaldía de distanciarse del problema operativo, recordándole su deber constitucional como máxima autoridad local. El fallo ordena específicamente a Johana Aranda dar una respuesta “integral” a todos y cada uno de los cuestionamientos detallados por Memorial Ciudadano sobre fallas y manipulación en el sistema. Esta victoria judicial representa una validación contundente de las preocupaciones técnicas de la veeduría y una derrota para la estrategia de evasión administrativa. La confirmación de la responsabilidad jerárquica bajo la Ley 142 convierte el caso de Ibagué en una referencia obligatoria para litigios similares en otras municipalidades colombianas. Al forzar la respuesta integral, el juez garantiza que la administración deba abordar los detalles técnicos de la contaminación y el fraude, obligándola a ir más allá de los comunicados genéricos.

El plazo perentorio de 48 horas impuesto por el Juzgado Quinto Penal del Circuito ha situado a la administración Aranda contra el reloj judicial para evitar sanciones mayores. El incumplimiento de la orden en el término perentorio acarrearía la apertura de un incidente de desacato, exponiendo a la alcaldesa a multas económicas y severas sanciones disciplinarias. La situación podría escalar aún más con la posible apertura de una investigación penal por parte de los organismos de control si se demuestra la omisión intencional en la protección de la salud pública. Mientras el proceso legal avanza, los residentes de Arboleda del Campestre continúan pagando por un servicio que, según la evidencia técnica, representa un riesgo latente para su bienestar. La profunda desconfianza ciudadana hacia la gestión del IBAL y la transparencia administrativa se ha consolidado por el manejo evasivo y el silencio prolongado de esta crisis. La justicia ha recordado a la mandataria que la gobernanza implica la obligación de dar la cara y ofrecer soluciones efectivas e inmediatas cuando el bienestar de la población está en juego. La comunidad espera que esta determinación judicial obligue a una auditoría real y exhaustiva sobre la gestión del IBAL y la inmediata protección de la salud pública. El riesgo de desacato sirve como el mecanismo coercitivo final del poder judicial sobre el ejecutivo, subrayando la supremacía del derecho fundamental sobre la discrecionalidad administrativa. La falta de respuesta oportuna prolonga la incertidumbre y alimenta la narrativa de que el gobierno espera que el problema se “evapore” por sí solo, lo cual es un fracaso de gestión de crisis.

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