En la noche de este domingo, el presidente de la República, Iván Duque Márquez anunció que objetará seis de los artículos de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) argumentando que existe una inconveniencia en su aplicación.
El jefe de Estado anunció que estas objeciones busca “asegurar” los principios de verdad, justicia reparación y no repetición. “Este objetivo ha sido el faro ético y jurídico que ha guiado a nuestra revisión de la ley estatutaria y que nos ha ayudado a identificar nuestras objeciones”.
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El primer artículo objetado por el primer mandatario es el séptimo de la ley estatutaria al señalar que “no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que os victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas”.
Igualmente presentó objeciones al inciso octavo del artículo 63 indicando que “no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado de Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se someten a un proceso de paz”.
Duque reseñó que al aprobar esto se estaría desconociendo totalmente el papel de la Oficina del Alto Comisionado de Paz y las labores que ha adelantado desde hace mucho tiempo para verificar la voluntad de las personas que hagan parte de un proceso de paz.
“No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que los delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad”.
En el inciso tercero del artículo 79, el Presidente de la República señaló que la ley estatutaria no es clara cuando hace referencia a las labores que puede adelantar la Fiscalía General de la Nación. “Esto genera una situación que va en desmedro de los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad”.
En la objeción se señala que es menester aclarar cuándo y en qué circunstancias las investigaciones que se adelantan contra los exintegrantes de este grupo guerrillero que se sometieron a la JEP se suspenden en la jurisdicción ordinaria. “Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la verdad de las víctimas”.
Frente al párragrafo 2 del artículo 19 de la ley estatutaria, el jefe de Estado sostiene que se estaría presentando una renuncia a la acción penal de los límites de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, lo cual representaría un camino a la impunidad y una vulneración a los derechos de las víctimas.
“El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos los esfuerzos para encontrar la justicia y la verdad”, señaló.
En el artículo 50, el cual hace referencia a la extradición de los exguerrilleros e incurrieron en conductas delictivas después de la firma del acuerdo final de paz se considera que existe un vacío ya que no se tiene claridad sobre la sala del tribunal que tiene la última palabra.
“No precisa lo que ya fue dicho en la ley de procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esta precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países”, aseguró Duque.
El último artículo objetado es el 153 reseñando que se estaría condicionando a extradición al ofrecimiento de la verdad, lo cual representa una puerta para que con la condición de colaborar con las autoridades se suspenda o alargue todo lo relacionado con el estudio de extradición.
“Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambiguedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la justicia de otros estados”, precisó el Presidente de la República.