El alto tribunal confirmó que no existe obligación legal de mantener en secreto las sesiones del Consejo de Ministros y respaldó el derecho del Ejecutivo a compartirlas con la ciudadanía. La decisión fortalece los principios de transparencia y participación democrática.
El Consejo de Estado, mediante sentencia del 8 de mayo de 2025, falló a favor del presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, frente a una acción de cumplimiento que pretendía impedir la transmisión pública de los Consejos de Ministros, argumentando una supuesta obligación de confidencialidad.
La acción fue promovida por Armando Ramírez Olarte, quien solicitaba que el presidente se abstuviera de transmitir estas sesiones por medios públicos o privados, al considerar que tales encuentros deben realizarse de forma reservada, con base en normas constitucionales y en la Ley 63 de 1923.
Sin embargo, el Consejo de Estado, en segunda instancia, confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas del 28 de marzo de 2025, señalando que las disposiciones legales citadas por el demandante no imponen un mandato imperativo que obligue a la Presidencia a mantener reserva sobre estas reuniones.
El fallo establece que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no contiene una disposición que impida la transmisión pública de estas sesiones, y aclara que la acción presentada no está diseñada para exigir el cumplimiento de mandatos normativos imperativos, sino que persigue una interpretación subjetiva de los principios constitucionales.
El caso se originó tras la transmisión del Consejo de Ministros del 4 de febrero de 2025, que fue difundido públicamente desde las 5:20 p. m. hasta pasada la medianoche, lo cual fue calificado por el demandante como un hecho notoriamente irregular y contrario al espíritu de reserva.
No obstante, los magistrados consideraron que la transparencia en el ejercicio del poder es un elemento fundamental de la democracia y que la divulgación de las decisiones del Ejecutivo fortalece el vínculo entre el Gobierno y la ciudadanía.
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La providencia fue firmada por los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil, quienes reiteraron la validez del fallo anterior y ordenaron notificar a las partes conforme a la ley.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma que el presidente Gustavo Petro puede continuar transmitiendo públicamente los Consejos de Ministros, lo cual es valorado como un avance en la consolidación de un gobierno más abierto, participativo e informado.