Antes que nada se debe mencionar que de manera global la humanidad está atravesando por una crisis medio ambiental, a causa de, múltiples factores, como lo son, factores políticos, factores sociales, declive de la moral ambiental, factores gubernamentales y como factor principal el tema económico, el cual, además de ser la mayor amenaza ambiental, es el punto de partida para la búsqueda de soluciones.
Manuel Rodríguez Becerra como ministro del medio ambiente de Colombia en el año 2003 ha sido un analista en el manejo del tema de la búsqueda de soluciones ambientales que se han llevado a cabo mundialmente, tanto así que, logró potencializar y aterrizar el estudio de la política exterior del país en el ámbito global, que venía realizando desde 1992, siendo este, materializado y publicado en el 2004, sin embargo, todo el intento de mejorar la legislación ambiental, en pro de la tierra, no ha tenido ningún estudio moralista.
El estudio anteriormente mencionado estructura la manera en que Colombia se ha vinculado a las distintas convenciones políticas, las cuales, buscan mitigar el daño medioambiental, por medio de, mecanismos jurídicos eficientes que permitan una convergencia entre el daño causado, el avance logrado y la compensación esperada; siendo estos tres ejes las principales tendencias de las relaciones internacionales sobre medio ambiente en el contexto de la globalización, el aspecto de la compensación es quizá la convergencia que tiene la moral en la legislación medio ambiental, a pesar de ello no se considera que la moral gire en torno a una compensación, sino, a un cambio que permita dejar de ver el medio ambiente como un recurso y pasarlo a ver como un elemento más del aspecto vital de la sociedad.
Es importante entender, que uno de los elementos fundamentales de la implementación de los puntos desarrollados en cada convención, gira en torno a, la compensación del daño; puesto que, Colombia cuenta con diferentes maneras de compensación ambiental, como lo son: las que tienen su génesis en impactos no mitigables de proyectos, proyectos regidos por contratos ambientales, pero se hace evidente que en ningún contrato ambiental esta la preponderancia de la moral beneficiando a ambas partes, ya que solamente beneficia económicamente a la sociedad, pero el perjuicio medioambiental es gigante, y la posibilidad de llevar a cabo levantamiento de vedas o proyectos que son el resultado de sustracciones de reservas forestales.
En cuanto al tema reglamentado para llevar a cabo las compensaciones ambientales, es importante establecer que, una de las modificación más importantes y con mayor influencia es la resolución 1517 de 2012, la cual, dio origen al Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de la biodiversidad, es decir, que se parte de un daño anti moralista medio ambiental para reparar y no se parte de una protección moralista ambiental del deber ser, dicho manual estableció que, La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA; está obligada a fijar parámetros en las licencias ambientales de los determinados proyectos que la requieran, es decir, según el proyecto, la ANLA debe especificar la extensión del área a compensar, el término en el que las entidades u organizaciones deben presenta el plan de compensación que cumpla con los parámetros establecidos en el manual
Cabe aclarar, que todo el anterior procedimiento se debe llevar a cabo en un término de 1 año en lo que concierne al declive de la biodiversidad terrestre; es decir, que el daño causado en ecosistemas marinos o costeros no cumple con esta reglamentación, es preocupante que aun tratando de reparar el daño terrestre, sin ninguna conciencia ambiental establecida, se excluyan de ese intento de reparación todos los contratos ambientales pertenecientes al ecosistema marino o costero, lo cual lleva a concebir una débil compensación de los mismos.
Se debe hacer énfasis en que “Las medidas de compensación son acciones que tienen como objetivo resarcir a la biodiversidad por los impactos o efectos negativos que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos ¿en realidad la moral y la conciencia ambiental no permiten crear contratos que puedan evitar, corregir, mitigar o sustituir el daño ambiental? y que conlleven pérdida de la biodiversidad en los ecosistemas naturales terrestres y vegetación secundaria; de manera que se garantice la conservación efectiva de un área ecológicamente equivalente, donde se logre generar una estrategia de conservación permanente y/o su restauración ecológica, a fin de que al comparar con la línea base se garantice la no pérdida de la biodiversidad” (Manual de Licencias Ambientales, ANLA, 2012)
Ha sido de gran énfasis en el estudio llevado a cabo por Becerra que Colombia siendo un país en desarrollo, a diferencia de, países desarrollados ha tenido un gran impacto interno luego de cada convención, y aunque el país no está entre el grupo de los 8 sobre el medio ambiente, como lo son: Estados Unidos, Rusia, Japón, Alemania, China, India, Indonesia y Brasil, su asistencia tiene un peso en el ámbito de las relaciones ambientales globales, respecto de las cumbres y convenciones por el gran abastecimiento de combustibles fósiles con el que cuenta, y por su testimonio de avance medioambiental en el marco del conflicto armado, se hace evidente que en ninguna de esas convenciones se plantea la creación de una cátedra medio ambiental que permita por medio de la moral crear una conciencia ambiental que evite el daño, y que reemplace la compensación por la protección.
Sin embargo, la participación de Colombia se ha mostrado desigual en diferentes juntas ambientalistas, por ejemplo, en la convención de Estocolmo, que fue llevada a cabo en el año 1972 con el auge del nacimiento del ambientalismo, un movimiento que en sus inicios fue totalmente moralista, solo se hizo importante escuchar a las grandes potencias, e incluso el tema del medio ambiente no fue tan defendido, por el contrario, fue muy atacada la importancia que se le estaba dando, tanto así que, Manuel Rodríguez Becerra en su libro “Nuestro planeta, nuestro futuro” menciona que Indira Gandhi, la legendaria primera ministra de india; hizo énfasis en que el problema más importante a nivel mundial no era la contaminación o la defensa del medio ambiente, por el contrario, lo era la pobreza, es alarmante ver hasta que la magnitud de los problemas sociales han llevado a dividir y a maquillar el deber ser de las cosas para poder abarcarlo todo.
No es menor aclarar que se considera de gran importancia la asistencia de estos países a las múltiples convenciones políticas sobre medio ambiente, puesto que, “En los mismos se concentra el 56% de la población, el 59% de la producción, el 58% de emisiones de carbono y el 56% de bosques, todo lo anterior en términos mundiales” (Flavin, 1997), por lo tanto en los países donde se evidencia un mayor daño y una mayor cantidad de recursos naturales se hace imperativa la implementación de normas ambientales en su ordenamiento jurídico, pero todos los contratos internacionales para mitigar el daño, no están desarrollando herramientas educativas para que el proyecto subsista en el tiempo, lo que están haciendo es trabajando sobre la concepción del daño prolongado.
Para concluir, aunque Colombia asista a convenciones medioambientales, legisle los territorios naturalmente y plantee una moral jurídica en la realización de los contratos ambientales, en realidad se están decretando por una costumbre vacía de moral y de ética que se hizo ley para las partes.