La Corte Constitucional determinó que el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para investigar al presidente de la República, al ratificar que cualquier actuación contra el jefe de Estado debe tramitarse exclusivamente ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
La Corte Constitucional dio a conocer el texto íntegro de la sentencia mediante la cual negó al Consejo Nacional Electoral (CNE) la facultad de investigar al presidente Gustavo Petro por el expediente relacionado con una presunta violación de los topes de financiación en la campaña presidencial de 2022. El fallo, de 95 páginas, establece un precedente clave sobre los alcances del fuero presidencial en Colombia.
En su decisión, el alto tribunal concluyó que el CNE, en su condición de autoridad administrativa, no tiene atribuciones para adelantar investigaciones contra el presidente de la República ni contra futuros mandatarios. Según la Corte, el fuero presidencial impide que órganos administrativos interfieran en el ejercicio de las funciones constitucionales del jefe de Estado.
La Corte reiteró que el único juez natural del presidente es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, instancia a la que deben remitirse cualquier tipo de denuncias o investigaciones relacionadas con su conducta. Este punto fue central en la argumentación del tribunal para cerrar la puerta a la actuación del CNE.
Aunque la decisión había sido anunciada desde el mes de junio, solo hasta ahora se conocieron los argumentos de fondo que sustentan el fallo. En ellos, la Corte explicó que el fuero presidencial no constituye un privilegio personal, sino una garantía institucional diseñada para proteger la estabilidad del sistema democrático.
Para respaldar su postura, el tribunal realizó un análisis de derecho comparado, revisando experiencias constitucionales de países como Perú, Chile, Brasil, España y Estados Unidos. Este ejercicio permitió contextualizar la figura de la inmunidad presidencial como un mecanismo común en democracias consolidadas.
En ese marco, la Corte citó el caso Trump vs. United States, en el que la Corte Suprema estadounidense abordó los límites de la responsabilidad penal del presidente, señalando que la amenaza constante de sanciones podría distorsionar el ejercicio independiente del poder ejecutivo. Este precedente fue utilizado como referente conceptual.
Con esta decisión, la Corte Constitucional dejó sin efectos el respaldo que el Consejo de Estado había otorgado previamente a la investigación adelantada por el CNE. Esto implica un revés jurídico para las actuaciones administrativas que buscaban avanzar en el proceso contra la campaña presidencial de Petro.
Cabe recordar que, a finales de noviembre, el CNE sancionó a la campaña Petro Presidente por un presunto sobrepaso de topes cercano a los 3.000 millones de pesos, decisión que contó con el voto de magistrados cercanos a partidos como el Centro Democrático, Liberal, Conservador y de La U. El fallo de la Corte redefine ahora el alcance de esa actuación.









