La sala penal de la corte constitucional de Colombia despenalizó El aborto hasta la semana 24 de gestación, esa decisión fue apoyada con 5 votos a favor y 4 en contra teniendo un efecto inmediato. La decisión aplica hasta la semana 24 de gestacion, tiempo como límite pues después de ese hay una mayor probabilidad de vida Autónoma extrauterina del feto, en otras palabras es que podría sobrevivir fuera del vientre de la madre.
“Este límites gestionar para la práctica del aborto ha sido adoptado, entre otras, en varios estados de Estados Unidos, de manera reciente, en el estado de Nueva York, en el año 2019, en varias de las provincias y territorios de Canadá, en Singapur y en algunos estados de Australia, Cómo ocurre en el estado de Victoria”, señala el fallo aprobado con los votos del con Julio Sosa de los magistrados Alberto Rojas, Antonio lizarazo, Diana Fajardo, José Reyes.
Sin embargo los otros magistrados consideran claves finalización hasta los 24 meses podría generar unas protección de la vida que está por nacer, ” la corte no está en posición de determinar las semanas a partir de las cuales es posible practicar un aborto”, Expreso Paola Meneses magistrada de la corte constitucional.
Hay que señalar que la conducta del aborto solo será punible cuando se realice después de la vigésima cuarta semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a las 3 supuesto fijados en la sentencia C – 335 de 2006.
Según el Politólogo Kevin Castañeda expresó que el 44% los embarazos no planeados hacen abortos inducidos, pues de estos representan 400.400 abortos sólo el 0.08% se realizan desde las instituciones de salud, siendo estos últimos acogidos por la sentencia C-355 de 2006.
Así mismo, “la nueva decisión de la Corte Constitucional busca ofrecer un procedimiento seguro a esas mujeres que, que con o sin penalización, deciden interrumpir su embarazo” (…) además, 93.000 mujeres por año reciben tratamiento postaborto, complicaciones evidentes (si el procedimiento es legal y seguro) que gastan importantes recursos médicos.
El aborto es la cuarta causa de mortalidad materna en el país, y según cálculos de organizaciones feministas, de los 400.000 que se realizan al año en el país, menos de un 10% se realizan con garantías sanitarias. Además, según un reciente informe de Médicos Sin Fronteras (MSF), cerca de 70 mujeres mueren al año por complicaciones en el aborto en Colombia.
Finalmente el politólogo, la decisión no es un asunto moral, es un asunto de salud público.
Posición en Contra de la despenalización
De acuerdo con Jorge Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional, señaló que se equivoca la Corte Constitucional dictando sentencias legislativas sobre el aborto. Las equivocaciones son graves, por cuanto representan una inadmisible invasión de la órbita reservada por la Constitución al Congreso. Y, entonces, la Corte Constitucional, llamada a preservar la integridad y supremacía de la Constitución -que consagra la separación de funciones (art. 113 C.P.), es la primera en violarla. Dice el artículo 121 de la Carta Política: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.
Se equivocó en 2006 cuando dictó la Sentencia C-355, no solamente por haber legislado -al plasmar causales de justificación del hecho delictivo que no están previstas en norma alguna, ni de la Constitución, ni de la ley- , sino porque pasó por encima de la cosa juzgada material, en cuanto la propia Corte Constitucional había proferido la Sentencia C-013 de 1997, que resolvió en un sentido contrario, declarando exequible sin condicionamientos el mismo contenido normativo que después fue modificado por la sentencia inicialmente mencionada.
El aborto no es un derecho, como erróneamente ha venido sosteniendo la Corte en fallos posteriores. Y menos un derecho fundamental. Es un crimen, cometido contra un ser indefenso. Un crimen cometido contra el derecho a la vida, que según el artículo 11 de la Constitución es inviolable.
Se equivoca, además, al desconocer el bloque de constitucionalidad, porque añade un derecho fundamental que no existe en la Constitución, ni en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Y porque, al contrario, según el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), del cual Colombia es parte, “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Y el artículo 93 de la Constitución ordena: “Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.
Y la propia Corte Constitucional, en la Sentencia C-013 de 1997 había expresado: “El derecho a la vida aparece como el primero y más importante de los derechos fundamentales y tiene, según el texto de la norma, el carácter de inviolable. La disposición no establece excepciones respecto de su amparo. Se trata, sin duda, de un derecho inalienable de todo ser humano, garantizado además con claridad en los pactos internacionales de derechos, que prevalecen en el orden interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución. El 94, por su parte, declara sin rodeos que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Carta y en los convenios internacionales no debe entenderse como negación de otros -la intangibilidad de la vida del nasciturus, por ejemplo- que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”.
Así que, en las sentencias posteriores, la Corte ha legislado, y ha legislado mal.