En una decisión sin precedentes, la Corte Constitucional suspendió de manera provisional el decreto que declaró la emergencia económica, al considerar que el Gobierno no acreditó los presupuestos exigidos por la Constitución y que la medida podía generar efectos irreversibles sobre el orden constitucional.
La Corte Constitucional adoptó una decisión histórica al suspender de manera provisional el decreto mediante el cual el Gobierno nacional declaró la emergencia económica para expedir impuestos con fuerza de ley. Según la Sala Plena, el Ejecutivo no logró demostrar de forma clara la existencia de una perturbación inminente del orden económico y social, requisito indispensable para acudir a los estados de excepción previstos en el artículo 215 de la Constitución.
En su análisis, el alto tribunal concluyó que el Gobierno no acreditó el denominado presupuesto valorativo, al no evidenciar un riesgo efectivo, inmediato o real que amenazara los bienes constitucionales protegidos. Por el contrario, la Corte señaló que las razones expuestas correspondían a escenarios eventuales o remotos, sin la gravedad suficiente para justificar una medida excepcional de tal magnitud.
La ponencia también descartó el argumento relacionado con los efectos económicos mundiales derivados de la pandemia de covid-19, al precisar que estos se remontan a los años 2021 y 2022 y no constituyen una situación sobreviniente ni extraordinaria. En ese sentido, la Sala advirtió que varias de las causas invocadas por el Gobierno tienen un carácter estructural o crónico, cuya atención corresponde al ejercicio ordinario de las competencias gubernamentales.
Respecto a los presupuestos fáctico y de suficiencia, la Corte determinó que no se acreditó de manera adecuada el vínculo entre el endeudamiento, la falta de liquidez y la negativa del Congreso a aprobar la ley de financiamiento. Para el tribunal, estas circunstancias no cumplen con los estándares constitucionales exigidos para justificar la declaratoria de un estado de excepción.
En relación con los requisitos materiales, la Sala Plena identificó una posible vulneración de la Carta Política, lo que hizo procedente la suspensión provisional del decreto. Según la Corte, esta medida cautelar era necesaria ante la ineficacia de alternativas menos lesivas y con el fin de evitar la producción de efectos irreversibles mientras se surte el control automático de constitucionalidad.
El alto tribunal explicó que la suspensión provisional de normas expedidas en estados de excepción tiene naturaleza constitucional, carácter accesorio y alcance temporal. Su finalidad es detener los efectos de una norma sin que ello implique un prejuzgamiento de fondo, garantizando así la supremacía de la Constitución y el funcionamiento regular de las instituciones.
Al analizar el Decreto Legislativo 1390 de 2025, la Corte concluyó que existía, de manera preliminar, un desconocimiento del principio de supremacía constitucional. Por esta razón, consideró indispensable adoptar una medida cautelar para impedir la elusión del control constitucional y evitar daños irreparables al orden jurídico.
La decisión, consignada en el Auto 082 de 2026 dentro del expediente RE-387, fue adoptada con una votación de seis magistrados a favor y dos en contra. Con ello, se congelaron los efectos del decreto “madre” 1930 de 2025, con el que el presidente Gustavo Petro buscaba recaudar cerca de 11 billones de pesos. Por primera vez en la historia constitucional del país, la Corte Constitucional suspendió un decreto presidencial por considerarlo en abierta contravía de la Carta Política.










