La Corte Constitucional respondió a la congresista Katherine Miranda que el Gobierno no puede convocar una consulta popular por decreto si el Senado la ha rechazado, cerrando así la posibilidad de insistencia presidencial sin aprobación legislativa.
En medio de la controversia generada por la intención del Gobierno de convocar una consulta popular por decreto, la Corte Constitucional respondió a una consulta de la representante Katherine Miranda, aclarando que el Ejecutivo no tiene facultades para insistir en una iniciativa rechazada por el Senado.
La congresista Miranda solicitó al alto tribunal una aclaración sobre la posibilidad de que el presidente insista en una consulta popular nacional tras un concepto negativo del Senado. La Corte fue enfática: “Ninguna providencia permite convocar la consulta sin concepto afirmativo del Senado ni autoriza al Ejecutivo a ‘insistir’ tras un concepto negativo”.
La Corte recordó que, según el artículo 104 de la Constitución, el concepto previo y favorable del Senado es un requisito indispensable para que el presidente convoque una consulta popular. Además, señaló que la negativa o el silencio del Senado agotan la iniciativa, y cualquier modificación requeriría una reforma constitucional.
Esta respuesta se dio un día antes de que el ministro del Interior, Armando Benedetti, anunciara que el Gobierno podría convocar la consulta por decreto si el Senado no se pronunciaba antes del 1 de junio. Benedetti argumentó que la votación del 14 de mayo, en la que se rechazó la consulta, fue inválida por errores de procedimiento.
La representante Miranda reaccionó en sus redes sociales, afirmando que la Corte confirmó que el Gobierno no puede imponer la consulta por decreto. “Gana la separación de poderes. Gana Colombia”, expresó.
La propuesta de consulta popular buscaba implementar medidas de la reforma laboral, como la jornada laboral de ocho horas y mayores recargos por trabajo en domingos y festivos, tras su derrota en el Congreso.
El presidente del Senado, Efraín Cepeda, criticó la posibilidad de convocar la consulta por decreto, calificándola como una violación al Estado de Derecho. La oposición también ha manifestado su rechazo a esta iniciativa.
Expertos en derecho constitucional han señalado que la insistencia del Gobierno en convocar la consulta sin la aprobación del Senado podría generar una crisis institucional y afectar la estabilidad democrática del país.
La Corte Constitucional reiteró que cualquier intento de modificar los procedimientos establecidos para la convocatoria de consultas populares requeriría una reforma constitucional, la cual debe ser aprobada por el Congreso y sometida a control automático por el alto tribunal.
Con esta decisión, la Corte busca preservar el equilibrio de poderes y garantizar que los mecanismos de participación ciudadana se desarrollen dentro del marco constitucional establecido.