La Corte Constitucional de Colombia ha confirmado la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en parques y zonas del espacio público, establecida por el Congreso de la República, con el propósito de proteger a los niños, niñas y adolescentes.
Sin embargo, la Corte ha solicitado al Gobierno nacional y a los consejos distritales y municipales que decreten regulaciones más detalladas para el cumplimiento de la norma ya incorporadas al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana por la Ley 2000 de 2019, ya que considera que la norma es muy abierta y general.
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Las ideas principales de acuerdo a lo preferido como:
Primero, la Corte Constitucional ha confirmado la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en parques y zonas del espacio público para proteger a los niños, niñas y adolescentes.
Segundo, la Corte ha solicitado al Gobierno y a los consejos distritales y municipales que establezcan regulaciones más detalladas para el cumplimiento de la norma.
Tercero, la Corte ha enfatizado la importancia de garantizar la libertad y la autonomía de la persona en la elección de su forma de vida, siempre que no afecte los derechos de los demás.

Cuarto, el porte con propósitos de distribución o comercialización de sustancias psicoactivas está prohibido y constituye un comportamiento contrario al orden penal.
Y quinto, la Corte ha dado un plazo de tres meses al Ejecutivo para que expida un protocolo de aplicación de las normas en lo que respecta a las sanciones por el porte y el consumo propio de sustancias psicoactivas en los parques o zonas del espacio público, respetando los derechos de los niños y las niñas, pero también el de los consumidores.
Finalmente, se espera el pronunciamiento por parte del ejecutivo en cabeza del presidente de la república Gustavo Petro para que expida un protocolo de la aplicación a nivel normativo y ese sirve de ruta o guía para que distritos y municipios las desarrollen, de acuerdo al territorio.











