“Luego de la valoración integral de los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida durante el curso del proceso, el fiscal del caso estableció que varias de las conductas por las cuales se vinculó jurídicamente al excongresista no tienen la característica de delito, y otras que sí lo son, no se le pueden atribuir como autor o participe”, dice un comunicado de la Fiscalía.
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Según el ente investigador, estas conclusiones responden a la aplicación de los parámetros fijados en la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio) y serán expuestas en diligencia pública ante el juez Penal del Circuito que disponga el sistema de reparto.
“Las mismas podrán ser controvertidas por el procesado y su defensa, el agente especial de la Procuraduría General de la Nación, y de quienes reclaman su calidad de víctimas con sus apoderados”, expresó.
La investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación se realizó en el marco del ordenamiento jurídico. De igual manera, se actuó en cumplimiento del deber que le asiste y que está consagrado en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia: “Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar”.
El caso
Todo comenzó con una denuncia interpuesta por el expresidente Álvaro Uribe contra el senador Iván Cepeda, por supuestamente fabricar testigos para que declararan en su contra vinculándolo con el paramilitarismo, dio un giro de 180 grados y llevó a que, en el 2018, la Corte Suprema de Justicia, dijera que no había mérito para investigar a Cepeda y por el contrario, abriera una investigación contra el expresidente por la presunta compra, fabricación y manipulación de falsos testigos.
“Sorprendentemente evidenciaron una realidad muy diferente a la denunciada, y, por lo mismo, a esta sala no le quedará alternativa distinta a la de compulsar copias para que se adelanten las correspondientes pesquisas y se establezcan las responsabilidades a que haya lugar”, explicó la Corte en su momento.
En octubre del 2019, durante siete horas el expresidente rindió indagatoria en el despacho del magistrado César Augusto Reyes, de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.
Tras terminar la diligencia, el exsenador quedó formalmente vinculado al caso por los por los delitos de fraude procesal y soborno. La Corte le dictó medida de aseguramiento domiciliaria. Después de la diligencia, Uribe dijo que nunca supo de pagos a testigos.
Ya en agosto de 2020, Álvaro Uribe renunció al senado calculando que en la Fiscalía le iría mejor, según él, la falta de garantías en la corte lo llevaría a una condena injusta.
En octubre del año pasado, la juez 30 de garantías de Bogotá, Clara Ximena Salcedo, le concedió la libertad al exsenador Álvaro Uribe Vélez, y dijo que no era posible, constitucionalmente, ni admisible, equiparar la indagatoria a la imputación de cargos por lo que el proceso debía iniciar desde cero en la fiscalía.
“La decisión que adopta esta funcionaria es la de acceder a la petición elevada por la defensa, apoyada por la Fiscalía y el Ministerio público y en ese orden se dispondrá la libertad inmediata del doctor Álvaro Uribe Vélez”, dijo la funcionaria judicial.
Con las apelaciones, el caso llegó a un juez de segunda instancia que resolvió que la indagatoria que había rendido Uribe en la corte era equiparable a una imputación de cargos, es decir, lo dejó en calidad de imputado como presunto responsable de soborno y fraude procesal pero lo dejó continuar en libertad.
“Revocar parcialmente la decisión de primera instancia, en punto de reconocer la adecuación procesal demandada por los recurrentes hasta la formulación de imputación y en consecuencia, la validez de lo actuado bajo los preceptos de la ley 600 de 2000 a excepción de la medida de aseguramiento impuesta al procesado”, concluyó el juez 4 de conocimiento de Bogotá.
Luego, en enero de este año, se vino otra pelea jurídica. La defensa del expresidente Uribe interpuso una tutela ante el tribunal superior de Bogotá con la que buscaba tumbar la imputación de cargos en su contra.A pesar de que el fiscal del caso, Gabriel Ramón Jaimes, apoyó la decisión, el tribunal la rechazó por improcedente y el proceso quedó en la misma etapa: el expresidente en libertad, pero vinculado al proceso.
Es decir, el siguiente paso era si la Fiscalía presentaba un escrito de acusación en su contra o llamado a juicio o si por el contrario o recluía el proceso o alguno de los delitos en su contra.