Ante los 24 magistrados del Consejo de Estado fue entregada oficialmente la ponencia del magistrado Gerardo Arenas en la cual anula la destitución de 15 años proferida por la Procuraduría General encabezada en su momento por Alejandro Ordoñez, en contra el ex candidato presidencial, Gustavo Petro, por las irregularidades que se presentaron en el esquema de basuras en la capital del país.
En el documento de 282 páginas conocido por Caracol Radio, el magistrado argumenta que la Procuraduría no realizó un exhaustivo análisis de las pruebas que se recogieron durante el proceso disciplinario que permitieran demostrar que en verdad Petro “había acusado un grave riesgo a la salud humana o el medio ambiente”.
Indicó el Arenas Monsalve que “no puede proferirse fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta (…) ningún servidor público puede ser sancionado sin que obre plena prueba de que con su conducta desconoció sus deberes funcionales”.
Cuestionó el hecho de que la Procuraduría “no llevó a cabo un ejercicio de interpretación o delimitado destinado a establecer lo que, en términos de la norma, constituiría un riesgo grave para el medio ambiente o la salud humana”.
“En el caso concreto, lo anterior implicaba establecer si los medios de prueba demostraban, que efectivamente, Petro Urrego, había proferido un acto administrativo, por fuera del cumplimiento de su deber, violando disposiciones constitucionales o legales referentes s la protección del medio ambiente y causando un grave riesgo para la salud humana o al medio ambiente” precisa el documento.
Asegura que “en el caso concreto, no bastaba con probar que el acto administrativo emitido por el funcionario había desconocido disposiciones constitucionales y legales, sino que era imprescindible acreditar que su expedición había acusado un grave riesgo a la salud humana o el medio ambiente”.
“La Procuraduría tenía el deber de analizar las causas que motivaron el actuar disciplinado, sin embargo, ese análisis no fue realizado en el acto sancionatorio (…) se reprocha que la entidad accionada denegó la prueba pericial solicitada por la defensa del funcionario, a pesar de que las conclusiones de los estudios practicados en la actuación eran contradictorias, y que en el informe elaborado por la Secretaría de Ambiente de Bogotá, que fundamentó en gran parte la decisión sancionatoria, fue cuestionado en términos metodológicos y de objetividad” señala otro aparte del documento.
Por esta razón el magistrado en su ponencia asegura que Gustavo Petro deberá ser indemnizado por haber estado por fuera de su cargo durante un mes luego de que se ejecutara el fallo en su contra.