El Gobierno Nacional oficializó la derogatoria del Decreto 2170 de 2013, eliminando la prima de salud, localización y vivienda para los legisladores que se posesionen a partir de julio de 2026, buscando mayor equidad frente al ingreso promedio de la población colombiana.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionó el Decreto 0030 del 19 de enero de 2026, marcando un hito en la política de austeridad del gasto público nacional. Esta normativa deroga integralmente el Decreto 2170 de 2013, el cual reglamentaba una millonaria prima especial de servicios aplicada a los miembros del Congreso de la República. La medida surge tras considerar que la remuneración percibida por los legisladores resulta desproporcionada en relación con la realidad económica del país y los ingresos promedio de los ciudadanos.
El texto oficial argumenta la necesidad de reorientar el gasto estatal hacia medidas de austeridad inmediatas que permitan cerrar las brechas sociales propuestas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente. De esta manera, el Ejecutivo busca armonizar el régimen salarial parlamentario con los principios de sostenibilidad fiscal, racionalidad y transparencia que exige el marco administrativo actual. La decisión se fundamenta además en pronunciamientos del Ministerio de Salud, que clasifica la labor legislativa como una actividad de Riesgo I, descartando que sea considerada de alto riesgo.
La prima que se elimina representaba una suma mensual de siete millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos moneda corriente ($7.898.445). Este rubro se reajustaba anualmente en la misma proporción que la asignación básica y constituía un factor salarial para la liquidación de primas de servicios y de navidad. Originalmente, estos recursos sustituían las antiguas primas de localización, vivienda y salud de los congresistas, bajo el amparo de la Ley 4a de 1992.
No obstante, el nuevo decreto aclara que la prohibición de desmejorar los derechos sociales de los trabajadores no es absoluta según la jurisprudencia de la Corte Constitucional. La Sentencia C-408 de 2021 precisó que existen circunstancias legítimas donde se pueden establecer límites a estos derechos sin que signifique una vulneración o desconocimiento. Bajo esta premisa, el Gobierno justifica que un reajuste para responder a la inflación no debe ser reconocido de forma absoluta a servidores con altos ingresos. Con esta base jurídica, se procede a retirar un beneficio que ha sido objeto de constantes críticas por parte de la opinión pública nacional.
El Decreto 0030 establece de manera taxativa que la derogatoria del beneficio aplicará para todos los miembros del Congreso de la República que se posesionen desde el 20 de julio de 2026. Asimismo, se aclara que la presente normativa surte plenos efectos fiscales a partir de esa misma fecha, derogando cualquier disposición que le sea contraria en el ordenamiento. Es importante destacar que el Departamento Administrativo de la Función Pública queda ratificado como el único órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional.
Ninguna otra entidad administrativa u órgano del Estado podrá arrogarse esta competencia para modificar o revertir lo dispuesto en el actual documento presidencial. El documento lleva la rúbrica del Ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, y la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela del Socorro Barragán. Con esta firma, el Gobierno Nacional cierra un capítulo de beneficios adicionales que distorsionaban la equidad salarial frente a otros funcionarios del Estado colombiano. Se espera que este ahorro presupuestal sea destinado a programas sociales prioritarios definidos en la estrategia «Colombia Potencia Mundial de la Vida».
Mientras el nivel central avanza en estas reformas, en el ámbito regional se reportan fuertes acciones judiciales por desacato a mandatos constitucionales en el departamento del Tolima. La Juez Silvia Liliana Buitrago Burgos declaró oficialmente que Ángel María Gómez, Secretario de Hacienda Municipal de Ibagué, incurrió en desacato frente a órdenes de tutela. El funcionario incumplió las medidas de protección impartidas en una sentencia proferida el 25 de agosto de 2025, lo que derivó en sanciones severas para su cargo.
Por este motivo, se le ha sancionado con una medida de arresto domiciliario por el término de cinco (5) días, la cual será supervisada por la Policía. Adicionalmente, deberá pagar una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, recursos que serán recaudados por el Consejo Superior de la Judicatura. El fallo deja en claro que el cumplimiento de esta sanción no lo exime de la obligación de acatar finalmente la orden de tutela. Este caso pone de manifiesto la rigurosidad con la que el sistema judicial está actuando frente a la omisión de funciones públicas.




