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Ibagué reglamenta la propaganda electoral para los comicios de 2026

byLaOtraVerdad
8 enero, 2026
inActualidad, Blog, Ciudad, Política, Portada
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Ibagué reglamenta la propaganda electoral para los comicios de 2026
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El Decreto 0726 de 2025 establece los límites de vallas, cuñas y avisos permitidos, prohibiendo estrictamente la fijación de publicidad en zonas históricas y propiedad privada sin permiso.

La Alcaldía de Ibagué formalizó la regulación de la publicidad política en el espacio público mediante la expedición del Decreto 0726 del 4 de diciembre de 2025. Esta normativa surge con el objetivo de preservar el orden urbano y garantizar el cumplimiento de las directrices fijadas por el Consejo Nacional Electoral. La medida establece condiciones específicas para partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en las elecciones de Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de 2026. A través de esta reglamentación, la administración municipal busca equilibrar el derecho a la participación democrática con el respeto al entorno de los ciudadanos. Martha Echeverry, directora de Espacio Público, enfatizó que la prioridad es un ejercicio electoral responsable y organizado. La vigilancia de estas disposiciones estará a cargo de la Secretaría de Gobierno junto a la Policía Metropolitana de Ibagué. Todo elemento publicitario instalado deberá contar con una autorización previa tramitada ante la Dirección de Espacio Público.

El decreto detalla cantidades máximas de publicidad, permitiendo hasta doce vallas por lista para el Congreso y ocho para candidatos presidenciales. En cuanto a cuñas radiales diarias, se autorizan hasta setenta para las elecciones legislativas y veinticinco para las campañas a la presidencia. Los avisos en medios impresos no podrán superar los cinco por edición, manteniendo una página de tamaño máximo por cada publicación. Respecto a los pasacalles, se permiten treinta y seis por lista al Congreso y treinta por candidato presidencial, guardando distancias mínimas. El número de pendones publicitarios permitidos se fijó en cincuenta y cuatro por lista para el Senado y la Cámara de Representantes. Las vallas publicitarias permitidas no podrán exceder un área total de cuarenta y ocho metros cuadrados según lo estipulado. Estas cuotas buscan garantizar una competencia equitativa entre los diferentes actores políticos que aspiran a los cargos de elección pública.

La normativa es enfática al declarar sitios prohibidos para la instalación de cualquier tipo de propaganda política o electoral. Se restringe totalmente el uso de zonas históricas del centro de la ciudad, comprendidas entre las calles 8 a 19 y carreras primera a sexta. Tampoco se permitirá publicidad en entidades públicas, inmuebles de carácter privado donde funcionen oficinas públicas o infraestructura como postes de redes eléctricas. El decreto prohíbe además la fijación de afiches o pendones en puentes peatonales, vehiculares, parques, plazoletas y bienes de interés cultural. Asimismo, queda prohibido el uso de fachadas residenciales o comerciales para murales o expresiones artísticas con sentido proselitista. La instalación en propiedad privada solo será válida si se cuenta con el consentimiento expreso del propietario o poseedor del inmueble.

El perifoneo ha sido regulado con horarios estrictos, permitiéndose únicamente de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.. Esta actividad podrá realizarse mediante amplificadores en vehículos como automóviles o motocicletas, siempre respetando los sitios prohibidos mencionados en el decreto. Las autoridades advierten que no se permitirá la publicidad ambulante o semiestacionaria en áreas protegidas para evitar la contaminación visual. En el caso de publicidad rodante o móvil, se limita el uso de hasta ocho vallas que deben cumplir con microperforados y normas de tránsito. La Inspección de Policía Ambiental y Ecológica actuará como veedora para comunicar cualquier irregularidad a las autoridades competentes de forma inmediata.

Los responsables de las campañas tienen el deber legal de retirar la publicidad una vez finalizado el periodo autorizado por la administración. El decreto establece que toda propaganda debe ser removida dentro de las cuarenta y ocho horas previas al inicio de la jornada electoral. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a sanciones económicas y multas consagradas en la Ley 1801 de 2016 y otras normas vigentes. La Secretaría de Gobierno podrá ordenar el retiro inmediato de cualquier elemento que no cuente con los permisos respectivos. Las sanciones también aplicarán para quienes instalen publicidad en dimensiones o características no permitidas por el Consejo Nacional Electoral. Martha Echeverry reiteró que una ciudad limpia es reflejo de una democracia madura y respetuosa con la comunidad.

Finalmente, la Alcaldía de Ibagué invita a los gerentes de campaña a informarse sobre el Decreto 0726 para evitar contratiempos legales. El documento rige a partir de su expedición y será clave para mantener el disfrute del espacio público durante los meses de proselitismo. La Dirección de Espacio Público atenderá las solicitudes de permiso de forma organizada para asignar los sitios habilitados. Con estas medidas, Ibagué se prepara para afrontar el proceso electoral de 2026 bajo un marco de orden y legalidad. La participación de la comunidad como veedora del cumplimiento de estas reglas será vital para el éxito de la normativa municipal.

Tags:Decreto 0726 de 2025elecciones 2026Espacio PúblicoMartha Echeverrynormatividad electoralpropaganda electoralpublicidad política Ibaguéregulación vallas

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