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Juez ordena a la Unidad de Víctimas cumplir de inmediato con campañas en el sur del Tolima

by LaOtraVerdad
28 noviembre, 2025
in Actualidad, Política, Portada, Región
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Juez ordena a la Unidad de Víctimas cumplir de inmediato con campañas en el sur del Tolima
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Un juez de Chaparral ordenó a la Unidad de Víctimas desplegar en 24 horas las campañas de pedagogía electoral exigidas para las Circunscripciones de Paz 2026-2030. La decisión responde a una tutela presentada por el Personero de Planadas y busca evitar un perjuicio irremediable a los derechos políticos de las comunidades del sur del Tolima.

El Juzgado Penal del Circuito de Chaparral ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) el cumplimiento inmediato de las campañas de pedagogía y sensibilización dirigidas a las víctimas del conflicto armado en el sur del Tolima, tras admitir una acción de tutela interpuesta por el Personero Municipal de Planadas, Rider Rojas Rojas. Según el despacho, la falta de ejecución de estas jornadas vulnera derechos fundamentales como la participación política, la igualdad y el debido proceso administrativo. El auto judicial, fechado el 26 de noviembre de 2025, señala que la medida es urgente y necesaria para evitar un perjuicio irremediable.

La decisión establece que la UARIV deberá, en un plazo improrrogable de 24 horas, adelantar todas las actuaciones administrativas necesarias para desplazar a sus funcionarios hacia los municipios de la Circunscripción 15: Planadas, Rioblanco, Chaparral y Ataco. Estos territorios PDET, profundamente afectados por el conflicto armado, requieren de las campañas previstas en el artículo 4 de la Resolución 02439 del 14 de octubre de 2025, relacionadas con la promoción de la participación electoral en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para el período 2026-2030. El fallo subraya que la obligación estaba vigente pero no había sido cumplida por la entidad nacional.

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El juzgado fundamentó la urgencia de la medida en la cercanía del cierre del periodo de inscripción para las candidaturas al Congreso de la República, cuyo plazo vence el 8 de diciembre de 2025. Según el despacho, cualquier demora podría impedir que las víctimas accedan de forma efectiva a los mecanismos de representación política creados por el Acuerdo de Paz. En consecuencia, la inacción administrativa de la UARIV constituiría una vulneración grave a los derechos fundamentales de las comunidades históricamente afectadas por la violencia.

En el auto también se ordena notificar a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, entidades que deberán rendir informe sobre los hechos en un término de dos días hábiles. El juzgado advirtió que la omisión en el envío de los reportes se considerará una falta bajo gravedad de juramento y podrá acarrear sanciones conforme a los artículos 20 y 52 del Decreto 2591 de 1991. La Juez Laura Marcela Cortés Albadán instruyó que las comunicaciones se realicen por el medio más expedito, dadas las condiciones de urgencia.

El actor de la tutela, en su calidad de agente del Ministerio Público, argumentó que la falta de pedagogía electoral vulnera el acceso a la información necesaria para que las víctimas participen de forma libre e informada en los procesos democráticos. Asimismo, sostuvo que la UARIV incumplió de manera reiterada los compromisos adquiridos en la Resolución 02439, afectando directamente la capacidad de organización comunitaria y la toma de decisiones electorales dentro de las Circunscripciones de Paz.

En su análisis, el juzgado concluyó que la tutela cumplía con todos los requisitos formales y materiales exigidos por la normativa vigente. Además, subrayó que la medida provisional no suspende actos administrativos, sino que obliga a la entidad a ejecutar los deberes previamente establecidos por la ley. Para el despacho, el incumplimiento de estas campañas compromete no solo la participación política sino también la reparación simbólica y la restitución de la voz de las víctimas en los escenarios institucionales del país.

La decisión judicial representa un precedente importante en la defensa de los derechos políticos de las comunidades rurales del sur del Tolima, donde persisten brechas históricas en materia de acceso a la institucionalidad. Los municipios involucrados, ubicados en zonas estratégicas del posconflicto, requieren acompañamiento permanente para garantizar la participación en los procesos electorales y fortalecer el liderazgo de víctimas en espacios de representación.

Finalmente, la medida ordenada subraya la obligación del Estado de garantizar condiciones reales de inclusión democrática en territorios PDET. Con esta decisión, el juzgado envía un mensaje claro sobre la responsabilidad institucional de cumplir de forma oportuna con las acciones de pedagogía para las Circunscripciones de Paz, reafirmando el compromiso con la construcción de paz y la garantía de derechos en la región sur del Tolima.

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Tags: AtacoChaparralCircunscripciones de Pazderechos fundamentalesparticipación políticaPDETpedagogía electoralPlanadasResolución 02439RioblancoSur del TolimatutelaUARIVVíctimas del Conflicto

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