La alcaldesa de Ibagué, Johana Ximena Aranda, enfrenta un proceso judicial clave que podría definir el futuro político de la ciudad. Este juicio, que se desarrolla en el Tribunal Administrativo del Tolima, busca declarar nula su elección por supuestas violaciones al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y doble militancia.
El eje del proceso se centra en su presunta doble militancia. Según el abogado José Baruth Tafur Gutiérrez, Aranda fue designada como alcaldesa encargada en 2022 por el Partido Conservador y, posteriormente, se postuló a la Alcaldía como candidata del Centro Democrático, sin cumplir con los tiempos estipulados por la Ley 1475 de 2011, que exige renunciar al partido de origen al menos 12 meses antes de inscribirse como cancandidata.
Tafur sustenta su alegato en un informe del CTI de la Fiscalía, el cual concluye que Aranda presentó su renuncia al Partido Conservador el 28 de julio de 2022, un mes después de la fecha límite, que era el 29 de junio de ese año. Además, su designación como alcaldesa encargada, tras la suspensión del exalcalde Andrés Hurtado, habría mantenido su vínculo obligatorio con el Partido Conservador, según los requisitos legales.
El caso ha puesto en el centro del debate las estrictas normas sobre doble militancia en Colombia. Según la Corte Constitucional, quienes ostentan cargos de elección popular deben pertenecer al partido que los inscribió mientras mantengan su investidura. La Sentencia C-334 de 2014 establece un “grado de exigencia especial” para evitar cambios partidistas que vulneren la ley.
De confirmarse las irregularidades, el tribunal podría ordenar la nulidad de su elección, lo que derivaría en la convocatoria de elecciones atípicas en Ibagué. Este escenario implicaría un golpe político tanto para la mandataria como para los partidos que respaldaron su candidatura.
Por su parte, la defensa de Aranda argumenta que no existió doble militancia, ya que su inscripción se dio como ciudadana sin afiliación partidista. Sin embargo, la evidencia documental y pericial presentada por la parte demandante contradice esta versión.
Este caso no solo tiene implicaciones para Ibagué, sino que también podría sentar un precedente nacional sobre cómo se aplican las leyes de doble militancia, consolidándose como un referente en la interpretación del régimen electoral colombiano.