El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué declaró la nulidad de la sanción impuesta al rector de la Universidad del Tolima, Omar Albeiro Mejía Patiño, y al vicerrector Administrativo y Financiero, Mario Ricardo López Ramírez. La decisión se tomó al comprobar que la respuesta al incidente de desacato había sido presentada dentro del término legal, pero no fue evaluada por el despacho de primera instancia.
El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué decretó la nulidad de la actuación en el proceso de desacato que se adelantaba contra el rector de la Universidad del Tolima, Omar Albeiro Mejía Patiño, y el vicerrector Administrativo y Financiero, Mario Ricardo López Ramírez. Esta determinación deja sin efectos la sanción de arresto domiciliario y multa proferida por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal el pasado 18 de noviembre. La medida reviste especial importancia debido a los errores procesales encontrados en la contabilización de los términos legales.
El proceso se originó tras el incumplimiento de un fallo judicial relacionado con el reclamo pensional del docente Alexander Espinosa Triana, quien desde hace más de cuatro años exige a la Universidad del Tolima el reconocimiento y pago de tres años de cotización omitidos. Aunque en 2025 el Tribunal Administrativo del Tolima falló a su favor, la institución no cumplió con la orden, lo que llevó al docente a presentar un derecho de petición, una acción de tutela y, finalmente, un incidente de desacato por la falta de respuesta.
El incidente de desacato presentado ante el Juzgado 17 Penal Municipal derivó en la sanción contra los directivos universitarios, quienes fueron señalados de desacatar la orden emitida el 7 de octubre. En dicha fecha, un juez ordenó a la universidad responder en 48 horas el requerimiento del docente, plazo que tampoco fue atendido por la administración universitaria. Este incumplimiento marcó la apertura formal del proceso sancionatorio que ahora queda sin efecto por decisión superior.
La nulidad decretada por el Juzgado Sexto se fundamenta en que la contestación al incidente de desacato fue presentada el 19 de noviembre, dentro del término legal. Sin embargo, el despacho de primera instancia no la tuvo en cuenta al momento de imponer la sanción el 18 de noviembre, un día antes incluso de que empezara a correr el plazo para ejercer el derecho de defensa. Este error fue catalogado como una clara vulneración al debido proceso.
La decisión judicial aplicó las reglas de notificación personal de la Ley 2213 de 2022, que incorporó lo estipulado en el Decreto 806 de 2020. Según esta normativa, una notificación realizada por correo electrónico se entiende surtida dos días hábiles después del envío. Dado que el auto de apertura del incidente fue remitido el 14 de noviembre, los días 18 y 19 constituyeron el momento efectivo de la notificación, por lo que el plazo de respuesta solo comenzó el día 20 y vencía el 21 de noviembre.
Esta interpretación hizo evidente que la sanción fue proferida de manera anticipada, sin permitir que los directivos universitarios ejercieran plenamente su derecho a la defensa. La omisión del despacho de primera instancia, al no valorar el escrito de contestación que se presentó en tiempo, se configuró como un vicio sustancial que afectó la validez de todo el trámite, obligando a la autoridad superior a intervenir.
Adicionalmente, el Juzgado Sexto señaló indicios de una posible indebida integración del contradictorio, aspecto que también fue advertido por los directivos en su contestación. Por ello, ordenó al juzgado de primera instancia vincular a todos los funcionarios competentes para cumplir el fallo de tutela inicial, con el fin de garantizar una correcta tramitación del incidente y evitar nuevas vulneraciones al debido proceso.
En consecuencia, la actuación queda anulada desde el auto de requerimiento previo emitido el 4 de noviembre de 2025, lo que implica que el juzgado de origen deberá reanudar el trámite desde ese punto procesal. La decisión obliga a revisar nuevamente el incidente respetando los términos legales y garantizando las condiciones de defensa y contradicción tanto para los directivos investigados como para el docente reclamante.





