El Tribunal Superior de Ibagué revocó un fallo anterior y concluyó que la atención institucional a la profesora denunciante fue deficiente, revictimizante y carente de enfoque de género. La universidad y la Procuraduría Regional deberán corregir los errores cometidos.
El Tribunal Superior de Ibagué ha ordenado reabrir una denuncia por violencia de género interpuesta por la profesora Inés Yohanna Pinzón Marín contra el rector de la Universidad del Tolima, Omar Albeiro Mejía Patiño. La decisión judicial revoca un fallo de primera instancia que había archivado el caso, y reconoce vulneraciones a los derechos fundamentales de la denunciante.
Pinzón Marín, quien sostuvo una relación conyugal con el rector, denunció hechos de presunto acoso laboral y violencia institucional. El Tribunal consideró que el tratamiento dado por las autoridades universitarias y por la Procuraduría fue inadecuado, fragmentado y sin perspectiva de género, lo cual generó revictimización.
En su fallo, el tribunal destaca que la Universidad del Tolima no brindó medidas de protección ni acompañamiento jurídico o psicológico a la denunciante, además de negarle el acceso efectivo al expediente. También criticó el enfoque excesivamente formalista del protocolo institucional, señalando que invisibilizó a la víctima como sujeto activo del proceso.
Uno de los puntos más graves señalados en la sentencia fue la actuación de la Procuraduría Regional del Tolima, que abrió un proceso disciplinario sin permitir la participación efectiva de la denunciante, desconociendo su calidad de víctima según estándares internacionales de derechos humanos.
El fallo ordena reabrir el trámite administrativo en la Universidad del Tolima, garantizar la participación activa y plena de la denunciante, darle acceso completo al expediente, y asegurar acompañamiento psicológico, jurídico y social. También exige revisar y fortalecer el protocolo de atención a violencias basadas en género.
El tribunal señaló que hubo relaciones asimétricas de poder, tanto jerárquicas como institucionales, y que la Universidad falló en su obligación de actuar con debida diligencia reforzada en casos de violencia contra mujeres. Se identificó un patrón de inactividad institucional que desnaturalizó los fines del protocolo.
La denuncia inicial había sido desestimada por la Unidad de Género de la universidad, que afirmó no haber identificado una situación clara de violencia basada en género. Sin embargo, el tribunal cuestionó esta conclusión y consideró que carecía de sustento suficiente, invalidando el argumento utilizado para archivar el caso.
Esta decisión representa un precedente importante en la atención a casos de violencia institucional en el ámbito académico, y evidencia la necesidad de revisar las rutas institucionales y los protocolos para garantizar justicia y reparación en procesos donde estén involucradas relaciones de poder y subordinación.