El Tribunal Superior de Ibagué confirmó la sanción de un día de arresto domiciliario contra el gerente regional de la Nueva EPS, Aldemar Casadiegos Jaime, por incumplir la orden de garantizar una cirugía prioritaria a una adulta mayor con graves afecciones de salud.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, ratificó la sanción de desacato contra Aldemar Casadiegos Jaime, gerente regional Centro Oriente de la Nueva EPS. La decisión mantiene un día de arresto domiciliario por el incumplimiento de la orden de garantizar una cirugía prioritaria a María Inés Sánchez Mendoza, una paciente adulta mayor con patologías que comprometen seriamente su calidad de vida. La corporación judicial señaló que existió una conducta omisiva que prolongó la vulneración del derecho fundamental a la salud.
La confirmación del fallo fue notificada por el abogado de la accionante, José Francisco Montufar Rodríguez, quien recordó que su clienta presenta diabetes y pérdida progresiva de visión, condiciones que exigían una intervención urgente. Según el jurista, la EPS no actuó en los tiempos establecidos, pese a que la cirugía oftalmológica estaba catalogada como prioritaria y era indispensable para evitar un deterioro irreversible. El retraso, afirmó, constituyó un daño adicional para la paciente.
El caso se remonta al 8 de septiembre de 2025, cuando el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué amparó los derechos fundamentales a la salud, la vida y la integridad personal de la señora Sánchez Mendoza. En esa providencia se ordenó a la Nueva EPS coordinar de inmediato la cirugía de extracción extracapsular del cristalino y la inserción de un lente intraocular. El plazo otorgado era de 48 horas, dada la urgencia clínica identificada por los especialistas tratantes.
Pese a esa orden clara y perentoria, la accionante denunció que la EPS no cumplió con lo ordenado, lo que llevó a la apertura de un incidente de desacato el 6 de octubre de 2025. La falta de respuesta oportuna de la entidad en el trámite incidental fue determinante para que el juzgado evaluara la conducta del gerente regional. La omisión, según la accionante, no solo retrasó el procedimiento, sino que implicó un riesgo evidente para su salud visual.
El 15 de octubre de 2025, el Juzgado de primera instancia sancionó al directivo con un día de arresto domiciliario, al considerar que el incumplimiento era injustificado. La decisión pasó a consulta ante el Tribunal Superior de Ibagué, tal como lo establece la normatividad en materia de desacatos. El expediente fue estudiado con detalle por la Sala Penal, que analizó los argumentos presentados por las partes y la gravedad de la afectación a los derechos fundamentales de la paciente.
Finalmente, mediante la providencia STC-TSI-P-D03-2025-810, con ponencia del magistrado Luis Giovanni Sánchez Córdoba, el Tribunal Superior confirmó en todas sus partes la decisión del 15 de octubre. La Sala concluyó que la conducta del gerente regional evidenció una actitud reticente, que prolongó la vulneración y desconoció la obligatoriedad de las órdenes judiciales en materia de salud. Esta omisión, enfatizó el Tribunal, contradice el deber constitucional de garantizar la atención oportuna a los usuarios.
El fallo también dispuso que el cumplimiento del arresto sea registrado en el Sistema Operativo de la Policía Nacional (SIOPER), con el fin de asegurar que la sanción tenga efecto real y verificable. De esta manera, el Tribunal busca reforzar la efectividad de las tutelas en el sistema de salud, especialmente en los casos en los que los usuarios requieren servicios urgentes y no pueden enfrentar dilaciones administrativas. La decisión marca un precedente sobre el cumplimiento estricto de los fallos judiciales.
Para la defensa de la paciente, esta confirmación representa un paso importante para garantizar que la cirugía se haga efectiva y se respeten los tiempos clínicos. El abogado insistió en que las entidades del sistema de salud deben cumplir sin excusas las órdenes de tutela, sobre todo cuando está en juego el bienestar de personas vulnerables. La situación de la señora Sánchez Mendoza refleja, según dijo, las barreras que aún persisten en el acceso real al derecho a la salud en Colombia.





