El Tribunal Superior de Antioquia revocó la absolución de 2024 y condenó en segunda instancia a Santiago Uribe Vélez a 28 años de prisión por homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, declarando además la existencia de un concurso de delitos de lesa humanidad. La sentencia incluye inhabilidades, multas y órdenes de compulsar copias para nuevas investigaciones, marcando un precedente judicial en uno de los casos más polémicos de las últimas décadas en Colombia.
El Tribunal Superior de Antioquia profirió una decisión histórica al condenar en segunda instancia a Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe, a una pena de 340 meses de prisión —equivalente a 28 años y 4 meses— tras hallarlo culpable de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado. La Sala Penal revocó la sentencia absolutoria dictada en noviembre de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, concluyendo que las pruebas demostraban la responsabilidad penal del condenado. En su fallo, los magistrados señalaron la existencia de un concurso de delitos de lesa humanidad, lo que prolonga los términos de prescripción y fortalece la gravedad jurídica del caso. Esta sentencia constituye una de las decisiones más relevantes en materia de justicia transicional y lucha contra el paramilitarismo.
De acuerdo con el documento judicial, la Sala declaró probado que Santiago Uribe Vélez participó en la conformación de estructuras paramilitares vinculadas al grupo conocido como “Los 12 Apóstoles”, señaladas históricamente de cometer homicidios selectivos y acciones de limpieza social. El fallo señala que la responsabilidad penal recae sobre Uribe por su participación en el homicidio de Camilo Barrientos Durán, un caso emblemático dentro del expediente. Asimismo, la sentencia indica que estos hechos deben entenderse bajo la categoría de crímenes de lesa humanidad, lo que implica que su gravedad trasciende la justicia ordinaria. El Tribunal resalta la coherencia de los testimonios y el análisis probatorio que permitió revocar la absolución previa.
En el tercer punto del fallo, se establece con precisión la pena impuesta: 340 meses de prisión, además de una multa equivalente a 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sentencia también contempla una inhabilitación de 20 años para ejercer derechos y funciones públicas, y una pena accesoria relacionada con la prohibición de porte y tenencia de armas por 54 meses. El Tribunal negó cualquier posibilidad de suspensión condicional de la pena o prisión domiciliaria, subrayando la gravedad de los delitos y el carácter de lesa humanidad. Una vez en firme la decisión, deberá emitirse la orden de captura correspondiente contra Uribe Vélez.
El fallo también ordena compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para investigar otros posibles delitos relacionados con la estructura paramilitar, así como eventuales responsabilidades en homicidios no incluidos en la resolución inicial de acusación. En particular, se solicita avanzar en la investigación por el crimen de Manuel Vicente Varelas, ocurrido en la Hacienda La Carolina, un hecho que no fue valorado en la sentencia previa. De igual forma, se ordena remitir copias a la Unidad de Extinción de Dominio para las investigaciones patrimoniales aplicables y a la Defensoría del Pueblo para el seguimiento de las garantías de las víctimas. Estas decisiones complementarias amplían el alcance de la sentencia y profundizan el impacto jurídico del fallo.
Durante la revisión en segunda instancia, el Tribunal evaluó las inconformidades planteadas por la Fiscalía, los procuradores delegados y la representación de la parte civil, quienes habían solicitado la revocatoria de la absolución. La Sala consideró que las pruebas omitidas o desestimadas en primera instancia demostraban la existencia de responsabilidad penal, así como un patrón sistemático de violencia que encaja en la definición de crímenes de lesa humanidad. El Tribunal afirmó que la verdad procesal era clara y que la absolución comprometía el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación. Este análisis fue determinante para la nueva condena.
La sentencia señala que la decisión cumple con las pretensiones de verdad, justicia y no repetición formuladas por la parte civil, al reconocer la dimensión estructural de los crímenes y su impacto en la comunidad afectada. Según la Sala, la imposición de la pena responde a la necesidad de sancionar conductas que formaron parte de un aparato organizado de poder, cuyo objetivo era la eliminación violenta de personas señaladas arbitrariamente. El fallo insiste en que estos actos no pueden quedar en la impunidad, dada la gravedad del daño causado y las implicaciones para el respeto de los derechos humanos.
Uno de los elementos más relevantes del fallo es la aclaración jurídica sobre los términos de prescripción aplicables a los delitos de lesa humanidad, indicando que estos no pueden considerarse prescritos debido a su naturaleza permanente y su afectación directa a la dignidad humana. El Tribunal informó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre esta interpretación, que podría tener repercusiones en otros procesos pendientes. Esta precisión jurídica fortalece el marco normativo en casos de terrorismo de Estado y crímenes de estructuras armadas ilegales.
Finalmente, el Tribunal Superior de Antioquia reiteró que, aunque esta es una sentencia de segunda instancia, la defensa de Santiago Uribe podrá interponer la impugnación especial por tratarse de la primera condena en segunda instancia dentro del proceso. Las demás partes procesales podrán recurrir a la casación ante la Corte Suprema de Justicia. Mientras tanto, la decisión marca un hito en el sistema judicial y en la memoria histórica del país, al resolverse uno de los casos más debatidos y sensibles de las últimas décadas.





