El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá negó la acción de tutela presentada por Jhon Brayan Enciso excandidato al ConsejoMunicipalde Ibagué por el Partido Liberal, al considerar que no se cumplió con requisitos formales como dirigirse primero al presidente. El demandante argumenta estigmatización por las expresiones presidenciales.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá declaró improcedente la tutela interpuesta contra el presidente Gustavo Petro, tras examinar la demanda que señalaba que sus comentarios hacia los hombres llamados “Brayan” vulneraban derechos de dignidad, honor e igualdad.
El demandante, Jhon Brayan Enciso Quintero, alegó que la acción estaba dirigida contra la persona natural del mandatario, no en su rol institucional. Sin embargo, el despacho judicial consideró que no cumplió un requisito formal esencial: dirigirse primero a la persona afectada para intentar una solución previa.
El juez sostuvo que ese trámite previo es aplicable cuando la acción se dirige contra instituciones o medios de comunicación que divulgan información errónea. En este caso, al ser un comentario presidencial emitido en un debate público, el juzgado interpretó que la tutela no procedía en los términos planteados.
Enciso sostuvo que el requerimiento previo no es obligatorio cuando el afectado es un particular —en este caso, el presidente— y que interpretar lo contrario equivale a convertir al mandatario en una institución que exige protocolos institucionales previos.
La demanda se originó tras declaraciones presidenciales realizadas durante un Consejo de Ministros el 15 de septiembre de 2025, en las cuales Petro mencionó, entre otras cosas, que en barrios populares “hay un Brayan que se lleva a las mujeres… las deja embarazadas y botadas” y otras frases que generaron polémica y viralización en redes sociales.
El Juzgado concluyó que, aunque las expresiones pueden tener un carácter ofensivo, no califican como vulneración directa de derechos fundamentales que amerite la intervención inmediata de la tutela. En consecuencia, calificó la acción como improcedente y la negó.
Frente al fallo, Enciso anunció que impugnará la decisión ante el Tribunal Superior de Bogotá, buscando que se revise la interpretación del requisito formal y que se reconozca un eventual daño moral derivado de la estigmatización.
Este caso pone en evidencia el debate sobre los límites del discurso presidencial y su impacto sobre la dignidad individual. Más allá del nombre “Brayan”, subyace una discusión sobre cómo equilibrar la libertad de expresión con la protección del buen nombre de los ciudadanos.