El Consejo de Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad del Tolima confirmó la responsabilidad disciplinaria de un estudiante de la licenciatura en Literatura y Lengua Castellana por conductas de violencia sexual y de género contra una compañera, decisión que quedó en firme mediante el Acuerdo 1078 del 5 de diciembre de 2025.
Un proceso disciplinario adelantado por la Universidad del Tolima concluyó con la confirmación de responsabilidad contra el estudiante David Andrés Sosa Rivas, de la licenciatura en Literatura y Lengua Castellana, por conductas tipificadas como violencia sexual y violencia basada en género contra una compañera de la misma carrera.
La decisión fue adoptada inicialmente mediante el Acuerdo 969 del 4 de noviembre de 2025, en el cual el Consejo de Facultad de Ciencias de la Educación declaró disciplinariamente responsable al estudiante tras analizar el caso dentro del proceso interno contemplado en el reglamento estudiantil de la institución.
Según el documento oficial, las conductas fueron tipificadas como violencia basada en género en el marco del protocolo institucional de atención a violencias de género, además de constituir una infracción al artículo 161 del reglamento estudiantil, que prohíbe cualquier forma de violencia física, verbal o moral dentro o fuera de los espacios universitarios.
Como consecuencia del fallo disciplinario, la facultad impuso la sanción de matrícula condicional, la cual permanecerá vigente mientras el estudiante mantenga su condición de alumno activo dentro de la institución, además de quedar registrada la anotación correspondiente en su hoja de vida estudiantil.
Dentro de las medidas complementarias establecidas por la universidad se incluyó la participación obligatoria del estudiante en procesos de formación institucional sobre enfoque de género, violencias sexuales, derechos humanos y ética universitaria.
Asimismo, el fallo contempla seguimiento psicosocial por parte de la Unidad de Género o de Bienestar Universitario, además de la prohibición de cualquier tipo de contacto físico, verbal o virtual con la denunciante durante el periodo de vigencia de la sanción disciplinaria.
Posteriormente, el estudiante interpuso un recurso de reposición contra la decisión inicial. Sin embargo, mediante el Acuerdo 1078 del 5 de diciembre de 2025, el Consejo de Facultad resolvió confirmar en su totalidad el fallo sancionatorio emitido en primera instancia.
La decisión dejó en firme la responsabilidad disciplinaria y estableció que contra esta determinación no procede ningún recurso adicional dentro del proceso institucional, con lo cual se dio cierre al procedimiento adelantado por la universidad.





