Con la aprobación de la Ley 2086, los ediles del país quienes día a día trabajan de cerca e incansablemente por las comunidades, les serán reconocidos sus honorarios, así como la seguridad social.
Esto permite dignificar su labor en las Juntas de Acción Comunal JAC, y Corregimientos donde nos ayudan a construir ciudad con las poblaciones de todos los estratos.
Además, dentro de las disposiciones de ley, se establece que el gobierno nacional, departamental y municipal deberán adelantar, capacitar y formar a los miembros de la juntas de acción comunal para asegurar el cumplimiento de sus funciones.
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También se estable que el municipio garantizará con un salario mínimo legal vigente y la seguridad social del edil o corregidor si el número de población supera un determinado número establecido en la norma.
Es decir, que el estado les garantiza algo que todo funcionario cuando es elegido por elecciones populares, adquiere.
El pago de los honorarios se haría por sesiones y serían 2 Unidades de Valor Tributario (UVT) qué corresponden a $36.308.
Los ediles deben laborar igual que el consejo por sesiones, haciéndose 4 periodos de sesiones y cada periodo tiene 20 sesiones ordinarias. El alcalde también tiene la facultad de llamar a sesiones extraordinarias a cada comuna.
Lo queda bien claro es que el estado será garante de los beneficios que por ley le corresponde a los Ediles del país.