Corte constitucional resuelve que el caso de Santiago Andrés Murillo siga en la justicia ordinaria y no en la justicia penal militar. Además ordenó a este organismo judicial castrense retirarse del caso pues no es su competencia, puesto que no constituye actos propios del servicio.
En un fallo favorable esperado por la familia Murillo Meneses, quienes en su momento le pidieron a la corte constitucional que resolviera quién tenía la competencia; si la fiscalía o la justicia penal militar.
Sin embargo, en las últimas horas se conoció que este organismo de la justicia decidió que el expediente esté en la Justicia Ordinaria y que por lo tanto la Justicia Penal Militar debe de dar un paso al costado para que el imputado siga pagan la condena en centro carcelario, proferida por un juez civil.
“Este tipo de actuaciones evidencian una ruptura con el servicio que corresponde brindar a la Fuerza Pública y constituyen un comportamiento totalmente diferente a los imperativos constitucionales y legales, por lo que el conocimiento de la causa penal no se puede asignar a la justicia castrense (Justicia Penal Militar), sino que corresponde a la jurisdicción ordinaria”, aseguró la Corte.
Hay que recordar que el caso de Santiago Andrés Murillo inicialmente tuvo como actor a la justicia penal militar quienes en su momento lo capturaron al mayor Jorge Mario Molano, pero la defensa del acusado presentó unas series de pruebas para pedir ser liberado, para que pudiera adelantar su defensa en libertad.
Pero a los días la Fiscalía General de la Nación lo recapturó en la ciudad de Bogotá para ser presentado ante un juez, quien lo acoso de varias delitos entre ellos, por homicidio del joven Santiago Andrés Murillo ultimado el pasado 1 mayo en la calle 60 de la ciudad de Ibagué-Tolima, en el marco de las protestas que se registraron.
Las evidencias presentadas por la Fiscalía dejó ver que el acusado Molano hizo uso de su arma de dotación, pero también se conoció que no hubo por parte de Santiago una potencial amenaza hacia la inseguridad del exintegrante de la Policía y por lo tanto el uso de la fuerza fue desproporcionado provocando posteriormente la muerte del joven.
Finalmente la Corte Constitucional dejó en firme que la competencia le corresponde a la Justicia Ordinario pues los hechos evidencian puestas en conocimiento por los investigadores de la fiscalía, dejan ver que las acciones de Molano no son actos propios del servicio policial.