La aerolínea canceló las reservas del expresidente Gustavo Petro para la ruta Bogotá–Ciudad de México–Bogotá y confirmó el reembolso total del dinero. Avianca argumentó que la medida responde a sus obligaciones de cumplimiento frente a las regulaciones de sanciones de Estados Unidos, mientras Petro cuestionó la decisión y anunció posibles acciones jurídicas.
La decisión de Avianca de cancelar los tiquetes del expresidente Gustavo Petro para viajar a México generó una nueva controversia alrededor de las sanciones económicas administradas por Estados Unidos. La aerolínea confirmó que las reservas fueron anuladas luego de identificar el nombre del exmandatario en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas, conocida como lista SDN de la OFAC.
De acuerdo con la comunicación enviada por Avianca el 24 de agosto de 2026, las reservas correspondían a los trayectos Bogotá–Ciudad de México, previsto para el 30 de agosto, y Ciudad de México–Bogotá, programado para el 2 de septiembre. La compañía informó que procedió a cancelar únicamente los tiquetes asociados a Petro y ordenó devolver la totalidad del dinero al medio de pago utilizado para la compra.
La aerolínea explicó que su decisión estaría relacionada con sus vínculos comerciales y financieros con Estados Unidos. Avianca señaló que opera rutas hacia ese país, mantiene transacciones a través del sistema financiero estadounidense y cuenta con estructura corporativa, activos y sociedades vinculadas en territorio norteamericano, razones por las cuales considera que debe observar las regulaciones administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro.
En su pronunciamiento del 4 de septiembre, Avianca insistió en que la cancelación no obedeció a razones políticas ni a una decisión discrecional de la compañía. Según la empresa, sus obligaciones regulatorias le impiden prestar determinados servicios o realizar transacciones en favor de personas cuyos bienes e intereses se encuentren bloqueados por su inclusión en la lista SDN, aunque el alcance concreto de las sanciones depende del régimen aplicable y de las circunstancias de cada operación.
El caso tiene como antecedente la inclusión de Petro en la lista administrada por la OFAC. Reportes sobre la medida señalan que el Departamento del Tesoro estadounidense lo designó en octubre de 2025 bajo la Orden Ejecutiva 14059, relacionada con actividades que, según la determinación estadounidense, contribuyen materialmente o representan un riesgo significativo de contribuir a la proliferación internacional de drogas ilícitas.
Petro, por su parte, rechazó la actuación de Avianca y sostuvo que la OFAC administra sanciones estadounidenses que, a su juicio, no deberían impedirle contratar servicios de una empresa colombiana. El exmandatario calificó la cancelación como una exclusión por razones políticas y señaló que la aerolínea tendría que responder jurídicamente por la decisión.
La controversia también abrió un debate sobre el alcance que pueden tener las sanciones estadounidenses sobre empresas extranjeras con operaciones, transacciones o vínculos financieros en Estados Unidos. La propia OFAC contempla riesgos para personas no estadounidenses en determinadas operaciones sujetas a jurisdicción estadounidense, aunque no todas las transacciones de entidades extranjeras con personas sancionadas están automáticamente prohibidas por el régimen estadounidense.
Pese a la controversia, Petro finalmente logró realizar su viaje a México por otra vía y participó allí en actividades académicas y políticas. Mientras tanto, la discusión sobre la decisión de Avianca permanece abierta y podría trasladarse al ámbito jurídico, donde tendría que determinarse si las obligaciones internacionales invocadas por la aerolínea justificaban la cancelación de los tiquetes y cuáles serían sus efectos bajo la legislación colombiana.

