Se conoció que el vehículo oficial de la Secretaría de gobierno municipal de Ibagué habría sido utilizado para el acompañamiento y Transporte de bicicletas por algunos funcionarios adscritos a esta dependencia.
Imágenes difundidas a través de Twitter, dejan ver una camioneta Nissan blanca de placas OET 004, según se pudo establecer el vehículo transportó bicicletas tipo ruta y se encontraba en el parqueadero del parque deportivo, sin embargo, se conoció que una de las bicicletas es de propiedad del secretario de gobierno Carlos Portela.
Como señaló un usuario de Twitter, “del mismo que utilizaba las camionetas del CAPA para transportar espejos y tocadores … ¡llega ahora el transporte para las bicicletas los domingos! Carlos Portela todo lo que NO se debe hacer como funcionario público está reflejado en su gestión al frente de su secretaria”.
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Ante la polémica por la denuncia hecha, un medio reconocido de la ciudad de Ibagué consultó al secretario Portela, quien expresó que efectivamente hizo uso del vehículo oficial porque había salido hacer ruta en bicicleta, pero el recorrido terminó en el escenario deportivo y como tenía que asistir a un evento oficial en ese lugar, pues decidieron montar las bicicletas en la camioneta.
Ante esto el Concejal Correa dijo que el Secretario Portela podría incurrir presuntamente en un peculado porque viola el artículo 398 del código penal debido al mal uso del vahículo.
Incluso se conocieron imágenes exclusivas por parte de otro medio, que muestras a la misma camioneta siendo usada para hacer el acompañamiento presuntamente por el sector de la variante de Picaleña.
Por esto, el Concejal Correa citó el artículo en el cual deja las disposiciones por las cuales se deben a tener un funcionario público.
Según el Código Penal en su artículo 398, el Peculado por uso se da cuando: “El servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.”