En este caso se refiere a quienes son los más referentes de la Consulta Conservadora como lo son el pre-candidato del Barretismo Andres Fabian Hurtado, y el pre-candidato del bando del (gomesgallismo) y “Choco” del mismo partido el exconcejal suspendido, Jorge Bolivar todo esto basado en la campaña a la consulta por la Alcaldia de Ibagué, en donde los precandidatos no estarian respetando los limites del Concejo Nacional de Estado para las publicidades exteriores politicamente pagadas.
El caso
De acuerdo a varias quejas de ciudadanos de la ciudad de Ibagué, dicen ya encontrarse molestos por ver y recibir de manos tan temprano publicidades de Jorge Bolivar y Andres Fabian Hurtado, pues ambos candidatos no han escatimado gastos en poner publicidades en sus consultas, sin bien los candidatos deben promocionar sus postulaciones en la consulta, para esto hay limites que el CNE estipuló en la estatutaria 1475 de 2011.

Si bien Andrés Fabían Hurtado no esta usando logos de ningun partido, si se ha visto vallas publicitarias en la Calle 60 con Cra 5, en la calle 19 carrera 8, y en varios sectores aledaños a la Gobernacion del Tolima y la Alcaldía de Ibagué.
¿Que dice la ley?
Según la ley estatutaria 1475 de 2011 la propaganda política electoral en el ESPACIO PÚBLICO sólo podrá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la realización de las elecciones, esto es a partir del 27 de julio del año 2019, en donde se plasma que “La inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatible con el pluralismo y equilibrio que debe rodear el proceso democrático”. Es decir, no se podrán instalar vallas, avisos en fachadas o murales antes de este tiempo.
Ahora existe otro item en la misma ley hace referencia a los logos de los movimientos esta se afianza en decir que: “En participaciones de mecanismos como consultas internas, encuestas y precandidaturas, ESTA PROHIBIDO usar logos de partidos y movimientos politicos durante este periodo y solo se podrá usar una vez sea inscrita dicha candidatura ante la Registraduria Nacional.”
También dicha ley reza que: La propaganda política electoral en los MEDIOS DE COMUNICACIÓN de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sólo podrá hacerse sesenta días antes de la elección. Para el caso particular de la televisión La Ley 130 de 1994 dispone que sólo se puede hacer publicidad pagada por televisión para las elecciones presidenciales. Está prohibido el uso de publicidad en televisión para las campañas electorales de Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes y miembros de Juntas Administradoras Locales.
Ahora, en las REDES SOCIALES SÍ está permitido hacer cualquier tipo de campaña política en cualquier tiempo para contenidos no pagos, es decir, la publicidad o propaganda paga en redes tiene la misma prohibición que la propaganda electoral en espacio público. Para los contenidos en Página web, Facebook, Twitter y otras redes sociales que se hagan desde perfiles personales no hay ninguna prohibición y se pueden transmitir todo tipo de mensajes que busquen convencer al votante. “Lo que se publique no constituiría propaganda electoral, por cuanto sus mensajes no estarían dirigidos al público en general e indeterminado en el que no participa la voluntad de dicho público. Por el contrario, para acceder a dicha página web y al contenido de la misma, debe mediar necesariamente la voluntad del interesado, quien, de no acceder voluntariamente a dicha interface, no estaría en condición de conocer su contenido.”
Dicha aclaración la hace el CNE el 15 de marzo de 15 donde tambíen se estipulan cuantas cuñas radiales podrán usar los candidatos en radio comercial y cuales serian las cantidades de vallas y pasacalles que podrian usar dentro de la misma ciudad o corregimiento.
Hasta el momento no se conoce que correctivos tomará el CNE ante estos dos precandidatos de la consulta conservadora por la Alcaldía de Ibagué.
Ver Ley estatutaria 1475 de 2011 :
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