La reciente decisión del Consejo de Estado que prohíbe la transmisión de los consejos de ministros por canales privados sienta un preocupante precedente sobre el acceso ciudadano a la información pública. Limitar al presidente el uso de los medios de comunicación es recortar el debate democrático.
El Consejo de Estado ha emitido una sentencia que, más allá de los tecnicismos jurídicos, abre una peligrosa compuerta hacia la censura en Colombia. Ordenar al presidente de la República abstenerse de transmitir los consejos de ministros por medios privados bajo el argumento de preservar el pluralismo informativo es, en el fondo, un acto que restringe el derecho ciudadano a escuchar directamente a su mandatario.
¿Desde cuándo el pluralismo se defiende censurando una voz? ¿Acaso pluralismo no significa precisamente permitir que todas las voces, incluidas las del poder, sean escuchadas y confrontadas? Limitar la difusión de los consejos de ministros a medios públicos no garantiza diversidad, sino control selectivo de la narrativa.
El fallo responde a una acción de tutela presentada por una ciudadana que consideró vulnerado su derecho a la información por la transmisión presidencial en canales privados. Sin embargo, esta lógica es cuestionable. Si el problema fuera la exclusividad o el uso indebido de espacios, bastaría con garantizar acceso equitativo y obligatorio a voces opositoras, no con silenciar al jefe de Estado.
Lo grave es el doble rasero. ¿Por qué este tipo de decisiones no se aplicaron en gobiernos anteriores como el de Iván Duque, que emitía a diario programas en cadena nacional sin mayor cuestionamiento? ¿La diferencia radica entonces en la ideología del gobernante? Si es así, estamos frente a un uso instrumental de la justicia, lo que algunos ya denominan “lawfare”.
La libertad de expresión no es una dádiva ni una concesión del poder judicial, es un derecho fundamental consagrado en el Artículo 20 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a recibir información veraz y oportuna, y el presidente, como figura pública y política, debe tener las garantías para comunicar sus decisiones, incluso si incomodan.
Adicionalmente, la Constitución también protege el derecho a participar del control del poder político (Artículo 40), a hacer peticiones (Artículo 23) y a vigilar la conducta de los funcionarios públicos (Artículo 95). ¿Cómo ejercer estos derechos si se restringe el acceso directo a las declaraciones del gobierno?
Lo que está en juego no es solo una señal de televisión, sino el principio mismo de una democracia deliberativa. Si la justicia empieza a dictar qué se puede decir, cómo y cuándo, entramos en un terreno peligroso donde la legalidad se convierte en mordaza.
Claro está, el fallo del Consejo de Estado debe acatarse, porque el Estado de Derecho implica el respeto a las decisiones judiciales. Pero eso no exime del deber ciudadano de debatirlas, cuestionarlas y exigir coherencia con el espíritu constitucional.
Lo que necesita el país no es menos información, sino más voces, más debate y más acceso a las fuentes. Defender la libertad de expresión no es defender a un presidente; es defender el derecho de todos a escuchar, opinar y decidir con libertad.