Los individuos que pueden acceder a este subsidio serán las que se encuentren con las figuras de: persona jurídica, persona natural empleadora, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales.
A su vez deberán cumplir con lo siguiente :
Que la empresa esté constituida antes del 1 de enero del 2020
Contar con una inscripción al registro mercantil que debió realizarse o renovarse en el año 2019 o antes
Demostrar la necesidad del aporte estatal certifica di la disminución del 20% de sus ingresos.
Tener un producto de depósito como una cuenta de ahorro, cuenta corriente en una entidad financiera.
Para las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales deberán aportar copia del registro único tributario.
Para las personas naturales se tomará como referencia la fecha de inscripción del registro mercantil.
No podrá acceder quien tenga menos de tres empleados reportados en planilla integrada de liquidación de aportes correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero del 2020,, que sean personas expuestas políticamente, cónyuges, compañeros permanentes o parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de estas personas.
Para mayor información ingrese a la UGPP en su portal web www.ugpp.gov.co/PAEF.