La llegada de diciembre no solo marca el inicio de las festividades navideñas, sino también la expectativa de miles de trabajadores colombianos por recibir la prima de servicios, un derecho laboral regulado por el Código Sustantivo del Trabajo. Esta prestación, equivalente a un mes de salario por año trabajado, se paga en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre, antes del día 20.
La prima de servicios, establecida para todos los empleados asalariados, incluye desde 2016 a trabajadores domésticos, conductores familiares y trabajadores de finca. Según la normativa, su pago oportuno es responsabilidad del empleador, quien puede enfrentar graves sanciones si no cumple con esta obligación.
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En caso de que una empresa no pague la prima a tiempo, el Ministerio de Justicia recomienda que el primer paso sea intentar una conciliación directa con el empleador. Si no se alcanza un acuerdo, el trabajador puede acudir a la inspección de trabajo para recibir orientación o presentar una queja formal por el incumplimiento.
Sin embargo, el inspector de trabajo no tiene autoridad para ordenar el pago de la prestación. Este paso debe escalarse ante un juez laboral, quien podrá determinar las acciones legales necesarias para garantizar el cumplimiento de la obligación.
El no pago de la prima puede derivar en sanciones graves, incluyendo multas de uno a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, según el Ministerio de Trabajo. Además, los empleadores pueden ser condenados a pagar indemnizaciones moratorias, equivalentes a un día de salario por cada día de retraso, hasta un máximo de 24 meses.
A partir del mes 25, si no se ha logrado resolver el conflicto, el empleador deberá pagar intereses moratorios calculados con base en la tasa máxima certificada por la Superintendencia Bancaria. Esto busca compensar al trabajador por el perjuicio causado por el retraso.
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Es importante destacar que el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la segunda cuota de la prima debe pagarse entre el 1.º y el 20 de diciembre. Este plazo aplica tanto para contratos a término indefinido como para otras vinculaciones laborales, garantizando un alivio económico a los trabajadores para afrontar los gastos de fin de año.
Los servidores públicos también tienen derecho a esta prestación, la cual es equivalente a un mes de salario devengado hasta el 30 de noviembre y debe ser pagada durante la primera quincena de diciembre.