Este jueves, en la Corte Constitucional se desarrolló un amplio debate sobre la legitimidad sobre el uso de las consultas populares para avalar o vetar proyectos extractivos mineros y de hidrocarburos. El alto tribunal definió que por medio de este mecanismo ya no se podrán frenar las actividades mineras.
La Sala Plena aprobó con una votación 5-1 una ponencia presentada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger quién afirmó: “El Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo de la nación, lo cual trasciende los intereses regionales y municipales y el Gobierno central tiene competencias sobre esos recursos, entonces las autoridades territoriales no pueden puedan vetar la explotación de los recursos naturales no renovables”.
A la fecha se han realizado nueve consultas Piedras y Cajamarca (Tolima), Tauramena (Casanare), Cabrera y Arbeláez (Cundinamarca), Cumaral (Meta), Pijao (Santander), Sucre y Jesús María (Sucre) y en todas ha ganado el ‘no’ de la ciudadanía. No obstante, esto ya no podrá volver a ocurrir.
La Corte en su decisión señaló que si bien la Constitución reconoce en cabeza de las entidades territoriales la competencia para establecer el uso del suelo, esta función propia debe ejercerse de manera coordinada con las competencias de la Nación. Por esa razón, el alto tribunal señaló que no existen mecanismos de participación ciudadana para manifestar su oposición a este tipo de proyecto y exhortó al Congreso para que en el menor tiempo posible defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y concurrencia nación-territorio.