La Sentencia T-247 de 2026 amparó los derechos de petición y debido proceso administrativo de dos ciudadanos que cuestionaron las denominaciones del Coliseo Mayor ‘La Fe en Dios’ y el Parque Deportivo ‘La Gloria de Dios’. La Corte ordenó a la Alcaldía entregar una nueva respuesta con argumentos verificables, justificar la compatibilidad de esos nombres con la neutralidad religiosa del Estado y avanzar en el mecanismo de participación ciudadana que había anunciado.
La Corte Constitucional puso bajo examen las denominaciones de dos importantes escenarios públicos de Ibagué, luego de resolver una acción de tutela presentada por dos ciudadanos que cuestionaron las referencias religiosas del Coliseo Mayor ‘La Fe en Dios’ y el Parque Deportivo ‘La Gloria de Dios’.
Mediante la Sentencia T-247 de 2026, la Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo de los accionantes, al considerar que la Alcaldía de Ibagué no ofreció una respuesta suficientemente sustentada frente a los cuestionamientos sobre la utilización de expresiones religiosas en espacios públicos.
La controversia comenzó cuando los ciudadanos solicitaron modificar los nombres de ambos escenarios y reemplazarlos por denominaciones laicas, representativas de toda la población. También propusieron que cualquier decisión se adoptara mediante un proceso participativo que involucrara al Concejo Municipal y a la comunidad ibaguereña.
En su respuesta inicial, la Administración Municipal sostuvo que los nombres obedecían a razones culturales e históricas y que no existía intención de favorecer una confesión religiosa. Incluso anunció que llevaría al Consejo de Gobierno una propuesta de encuesta para conocer la percepción ciudadana sobre esas denominaciones.
Sin embargo, la Corte encontró que la Alcaldía no presentó documentos, antecedentes ni criterios objetivos que demostraran el fundamento histórico y cultural de los nombres. Tampoco explicó el procedimiento mediante el cual fueron adoptados, por lo que consideró insuficiente la justificación ofrecida frente a la petición ciudadana.
Uno de los principales alcances del fallo consiste en precisar que, cuando una autoridad utiliza referencias religiosas en actuaciones relacionadas con espacios públicos, debe justificar sus decisiones mediante argumentos seculares, verificables y coherentes. Esto significa que las instituciones deben demostrar que sus actuaciones respetan la laicidad y la neutralidad religiosa del Estado colombiano.
La Sala también encontró una vulneración del debido proceso administrativo porque la Alcaldía anunció una encuesta de participación ciudadana, pero no demostró haber adelantado las gestiones correspondientes ni informó a los solicitantes sobre el trámite. Para los magistrados, esta conducta desconoció los principios de buena fe, confianza legítima y participación efectiva.
En consecuencia, la Corte ordenó emitir una nueva respuesta de fondo, explicar la compatibilidad de las denominaciones con la libertad de cultos y la neutralidad estatal, y remitir al Consejo de Gobierno la información necesaria para que se pronuncie sobre la encuesta anunciada. También dispuso publicar la nueva respuesta en la página web institucional dentro de las 48 horas siguientes a su comunicación a los ciudadanos.
El fallo no ordena cambiar los nombres del Coliseo Mayor ni del Parque Deportivo, ni establece que las denominaciones sean inconstitucionales. Su alcance es exigir una justificación administrativa suficiente y garantizar la participación ciudadana. Además, la Corte remitió copias de la providencia a la Procuraduría General de la Nación para que evalúe la conducta procesal de la Alcaldía, en el marco de sus competencias.


