De acuerdo a Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación no podrá destituir, suspender o inhabilitar, alcaldes y gobernadores no por la naturaleza que le asignó la ley 2049 del 2021, debido que estás son contrarias a la Constitución, es decir, que las funciones del Ministerio Público son de naturaleza netamente administrativas.
Por ende la Corte Constitucional tumbó las facultades que presento la Procuradora Margarita Ceballos, que fueron impulsadas por el Gobierno de Iván Duque de reformar al ministerio público.
De acuerdo a la facultades que en su momento tuvo la procuraduría era de facultarla para destituir, suspender e inhabilitar a funcionar de elección popular.
“En los términos del artículo 277.6 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación (PGN) es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional. En relación con la naturaleza de dicho control, se tiene que, según la jurisprudencia, es de carácter administrativo sancionatorio”, dice la ponencia.
La entidad advirtió también, que la decisión corresponde únicamente a un juez contencioso – administrativo, luego de que la Procuraduría agote el debido procedimiento que le corresponde de investigar.
Así mismo, considera que la facultades y funciones jurisdiccionales que le asignó la ley 2049 del 2021, no son propias de la constitución, pues precisa que la Procuraduría tiene funciones disciplinarias, es decir, es de naturaleza administrativa y no jurisdiccionales.
Finalmente, la entidad exhortó al congreso de la República para que adopten “el estatuto de los servidores de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estambres nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los Derechos Políticos y Electorales”.