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Cuando los números no coinciden con la realidad: la sanción por inexactitud

by LaOtraVerdad
24 agosto, 2026
in Analisis, Economía, Empresas
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Cuando los números no coinciden con la realidad: la sanción por inexactitud
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De las sanciones tributarias, esta es la que distingue con más cuidado entre equivocarse y declarar algo que no corresponde a los hechos.

No toda diferencia entre lo que declara un contribuyente y lo que después determina la DIAN constituye una falta. El sistema tributario colombiano distingue con precisión entre el error de buena fe y la inexactitud sancionable, y esa distinción está en el corazón del artículo 647 del Estatuto Tributario. Entender dónde queda esa línea es, para cualquier empresa o persona natural, tan importante como conocer las tarifas del impuesto mismo.

¿Qué se considera inexactitud?
El artículo 647 define la inexactitud sancionable como la conducta que se deriva en un menor impuesto o saldo a pagar, o en un mayor saldo a favor para el contribuyente. Entre las conductas típicas están omitir ingresos, activos o actuaciones susceptibles de gravamen; incluir costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables o retenciones inexistentes; o utilizar en la declaración datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados. En todos los casos, la clave está en que de esa inexactitud resulte, efectivamente, un beneficio tributario indebido: si el dato incorrecto no cambia el impuesto a pagar, no hay sanción por inexactitud que aplicar.

¿Cómo se calcula?
La regla general, fijada en el artículo 648 del Estatuto Tributario, establece la sanción en el 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor determinado por la DIAN en su liquidación oficial y el que había declarado el contribuyente. Cuando la inexactitud ocurre en declaraciones de ingresos y patrimonio, la base cambia: la sanción es del 15% de los valores inexactos.

La norma también prevé agravantes para las conductas más graves. Si la inexactitud consiste en omitir activos o incluir pasivos inexistentes, la sanción sube al 200% del mayor impuesto a cargo determinado. Si se origina en el uso de facturas o documentos falsos, o en un abuso en materia tributaria, la sanción es del 160% —o del 20% de los valores inexactos, en declaraciones de ingresos y patrimonio.

“La sanción por inexactitud no persigue al que se equivoca de buena fe. Persigue a quien declara una realidad distinta de la que efectivamente tiene su negocio.”

 — Walter Duarte Hernández, Contador Público y CEO de Aceleración Empresarial

La salvedad que protege al contribuyente de buena fe El mismo artículo 647 contempla una salvedad importante: no se configura inexactitud sancionable cuando el menor valor a pagar o el mayor saldo a favor se deriva de una
interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y las cifras declaradas sean completos y verdaderos. Es decir, la ley protege la diferencia de criterio jurídico —dos posturas razonables sobre cómo aplicar una norma— y solo sanciona la diferencia de hechos: declarar algo que no ocurrió, u ocultar algo que sí ocurrió.

¿Qué conviene tener presente?
• La sanción solo procede si la inexactitud efectivamente reduce el impuesto a pagar o aumenta el saldo a favor; un dato mal diligenciado que no cambia esa cifra no genera esta sanción.
• La tarifa general es del 100% de la diferencia (o 15% en declaraciones de ingresos y patrimonio), pero puede llegar al 200% cuando hay activos omitidos o pasivos inexistentes.
• Una interpretación jurídica razonable, sobre hechos completos y verdaderos, no constituye inexactitud sancionable, aunque la DIAN termine interpretando la norma de otra manera.
• Si el contribuyente acepta los hechos planteados por la DIAN dentro de los términos legales y renuncia a controvertirlos, la sanción puede reducirse significativamente.

La mejor prevención frente a esta sanción no es jurídica sino documental: sostener cada cifra declarada con soportes reales —facturas, contratos, extractos, certificados— es lo que permite demostrar, ante cualquier revisión, que los hechos declarados corresponden a la realidad del negocio, así la interpretación de la norma admita más de una lectura. Desde Ibagué, Tolima, la firma Aceleración Empresarial acompaña a personas naturales, comerciantes y empresas en la construcción de declaraciones tributarias soportadas y consistentes, precisamente para que ninguna cifra declarada quede expuesta a una interpretación distinta de los hechos.

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