La extensión del aislamiento preventivo aplicará en todo el territorio nacional y regirá desde las cero horas del 1 de junio hasta las cero horas del 1 de julio del 2020 como medida de prevención para frenar los contagios de covid 19 que van en aumento drásticamente.
Dicho decreto contiene 13 artículos , el primero limitar totalmente la libre circulación de vehículos en el territorio nacional” con una suma de 43 excepciones para garantizar el derecho a la vida, a la salud de los colombianos.
En el artículo siguiente se señalan las garantías para el nuevo periodo de aislamiento, los gobernadores y alcaldes permitirán solo la circulación de personas en los siguientes casos:
-Asistencia y prestación de servicios de salud, adquisición y pago de bienes de primera necesidad, desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales, asistencia y cuidado de niños, adolescentes y personas mayores de 60 años y personas con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento asistencial.
Así como las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana dela Salud (OPS) y de organismos de ayuda humanitaria, personal profesional administrativo y operativo de servicios de salud y servicios públicos, la cadena de alimentos y de transporte, comercializacion de medicamentos y productos de aseo y del hogar.
También las actividades que ya venían permitidas.como los servicios de emergencia incluidos las emergencias veterinarias y los servicios fúnebres.
Las actividades de la industria hotelera podrán atender a sus huéspedes más estrictamente urgentes para prevenir el contagio de covid 19.
Por otro lado la norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menos incluído el funcionamiento de centro comerciales e inmobiliarias.
Por último los laboratorios prácticos de investigación de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano están permitidas.