La Declaración de Renta es un trámite anual que deben realizar todos los contribuyentes en Colombia, y actúa como una hoja de vida financiera que registra los ingresos, egresos e inversiones del periodo fiscal. Este documento es fundamental para que las entidades calculen la carga tributaria correspondiente a cada persona natural, jurídica, gran contribuyente, y también para propiedades en el exterior.
Sin embargo, es común que se cometan errores al momento de diligenciar la Declaración de Renta. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha explicado que estos errores pueden ser corregidos, ya sea de manera presencial, virtual o escrita, según lo requiera el contribuyente.
En caso de detectar un error en su Declaración de Renta, los contribuyentes pueden realizar la corrección de manera presencial a través del titular, representante legal, o un tercero autorizado, solicitando una cita en la Dirección Seccional correspondiente. También es posible realizar ajustes de forma virtual utilizando el servicio de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS) o enviar una solicitud escrita dirigida a la dependencia de Recaudación de la Dirección Seccional correspondiente.
La DIAN especifica que los errores que pueden corregirse incluyen aquellos relacionados con el NIT, nombre, razón social, concepto del tributo, año o periodo gravable, fracción de año, actividad económica y errores en la imputación de saldos a favor o anticipos. Estos errores, considerados “de tipo informativo”, no afectan el valor del impuesto.
En cuanto a las sanciones, la plataforma Tributi señala que no se aplicarán sanciones si la corrección no modifica el saldo a pagar o si solo afecta el patrimonio. Sin embargo, si la corrección aumenta el saldo a pagar o disminuye el saldo a favor, el contribuyente estará sujeto a sanciones.
Para quienes desconocen si deben declarar renta en 2024, es importante recordar que el impuesto sobre la renta se basa en las transacciones económicas realizadas en el año anterior, es decir, en 2023. La DIAN ha establecido que aquellas personas cuyo patrimonio bruto al final de 2023 sea igual o superior a $190.854.000, o cuyos ingresos, consumos con tarjeta de crédito, compras o consignaciones bancarias superen los $59.377.000, están obligadas a declarar.