El centro de la polémica en Ibagué se centra nuevamente en el alcalde de la ciudad, el ingeniero Andrés Fabián Hurtado trás filtrarse por redes sociales una foto en la que presuntamente se encontraba departiendo con familiares y amigos de su esposa Leidy Galeano en el municipio de Lérida – Tolima, municipio de donde es oriundo el alcalde y su familia, todo esto en conmemoración del día del padre ayer 14 de junio del 2020.
- Puede leer también: Alcalde de Ibagué anduvo de parranda
Las sanciones que podría afrontar el alcalde de la ciudad de Ibagué podrían ser graves debido a que no se está cumpliendo los protocolos de seguridad y se están aflorando en un recinto privado casi más de 20 personas, es por ello que podría incurrir en multas desde 10 mil salarios mínimos legales vigentes y hasta 4 años de pena privativa por violar los protocolos de bioseguridad “de conformidad al Código Nacional de Policía y de Convivencia ley 1801 de 2026 se establece unas medidas correctivas cuando existan conductas que violen y pongan en peligro la salud pública”.
Consecuencias jurídicas por incumplimiento del decreto 081 de 2020
A los organizadores de eventos que incumplan las prohibiciones contenidas en el Decreto 081 de 2020, se les podrá imponer las siguientes multas de conformidad con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y el Decreto Nacional 780 de 2016:
1. Multas por violación a las disposiciones sanitarias: hasta 10.000 (Diez mil) Salarios
Diarios Mínimos Legales vigentes.
2. Multas especiales para organizadores de acuerdo con artículo 181 del código de
seguridad y convivencia: desde ciento cincuenta y uno (151) y ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales.
3. Otras medidas permitidas por el artículo 25 y otros artículos de la Ley 1801 de 2016:
intervención de la autoridad de policía; amonestación; disolución de la actividad y
suspensión de la actividad.
Además, el incumplimiento de las resoluciones de policía que se expidan como consecuencia de la aplicación del Decreto081 de 2020 pueden encuadrar en el delito de fraude a resolución de policía que tiene las siguientes sanciones, de acuerdo al artículo 454 del Código Penal Colombiano: pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años, y multa de 5 a 50 salarios mínimos.
Recordemos que antes de iniciar los puentes festivos que corresponden al mes de junio el Secretario de Gobierno Carlos Portela anunciaba que las fronteras de la ciudad de Ibagué se cerraban para evitar más contagios por el COVID-19 en donde se prevenía también que hubiese visitantes en esas fechas de ciudades como Bogotá, Girardot y municipios del departamento del Tolima .
- Puede leer también: Ibagué refuerza el cierre de fronteras durante los próximos tres puentes festivos
Si bien muchos de los mandatarios están exceptuados para movilizarse, esto solamente corresponde a actividades oficiales o propias de su cargo, en donde no cobija reuniones sociales. Hasta el momento no se conoce si la procuraduría tomará cartas en el asunto.