A la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, rapar como escarmiento es un trato indigno y genera responsabilidad administrativa (extracontractual).
Por: Gustavo Enrique Mestre Cubillos, Abogado y Defensor de los Derechos Humanos
La estrategia punitiva que ha venido implementando Abelardo De La Espriella, al ordenar rapar la cabeza de personas detenidas aún no juzgadas y de condenados trasladados —como se vio en los traslados de Barranquilla a la cárcel de máxima seguridad de Bogotá y en el caso de Juan Carlos Buriticá Suárez, señalado de amenazar a la primera dama, Ana Lucía Pineda—, no solo es inconstitucional, sino que le va a costar dinero al Estado colombiano. Y ese dinero no debería ser pagado por nosotros, los ciudadanos de a pie.
Mi propuesta es clara: toda indemnización que gane una persona que haya sido detenida o una persona condenada con privación de la libertad en Colombia, por demandas administrativas contra el Estado por violación a sus derechos fundamentales derivada de esta práctica, debe activar automáticamente la acción de repetición contra Abelardo De La Espriella. Y, para no esperar el fallo, apenas se interponga la demanda, la defensa del Estado debe activar el llamamiento en garantía con fines de repetición.
¿Por qué? Porque hay una violación directa de la Constitución y del bloque de constitucionalidad. De hecho, la Corte Constitucional, a través de su jurisprudencia, ya zanjó este debate hace años:
• A través de las sentencias T-267 de 2015, T-499 de 2010, T-1030 de 2003, T-750 de 2003, entre otras, prohíbe rapar por completo la cabeza de los internos como forma de castigo o imposición arbitraria. Lo considera una práctica que viola la dignidad humana, la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad.
• En la Sentencia T-470 de 2022, la Corte es enfática: solo se puede ordenar un corte de cabello por razones estrictas de seguridad y salubridad dentro del sistema carcelario colombiano. E incluso ahí, la Corte exceptúa la aplicación de ello a la comunidad LGBTIQ+ y a minorías étnicas —afrodescendientes, indígenas, gitanos y comunidad Rrom—.
Es más, la misma Corte agrega otras excepciones: cuando el corte menoscaba la libertad de religión y cultos, la diversidad étnica y cultural, la identidad de género o cuando deja al descubierto heridas o defectos físicos que exponen al interno a burlas y tratos crueles dentro de la cárcel.
Así entonces, que un funcionario del Poder Ejecutivo anuncie y ordene rapar cabezas como forma de «escarmiento» o «ejemplo» es una extralimitación de funciones. Él no es juez y, si así lo fuera, no puede añadir castigos humillantes.
La gravedad del delito, por atroz que sea, exige una respuesta judicial eficaz, pero jamás concede permiso para violar la dignidad. Los funcionarios con autoridad también están sujetos a la Constitución y las leyes.
Si por esa orden el Estado es condenado a pagar, no es justo que paguemos todos los colombianos. Que pague del patrimonio de quien dio la orden ilegal e ilegítima.

