Desde hace una semana ha circulado por las diferentes redes sociales, vídeos en los cuales uniformados de la Policía multan a ciudadanos por consumir alimentos en vía pública. Asimismo, un conjunto de cadenas falsas han circulado en las que se asegura que a partir del 30 de enero “mujeres y hombres deben portar la cédula de ciudadanía, o de lo contrario se haría acreedor de pena de una multa de 98 mil pesos. Lo establece el nuevo Código de Policía. Avisa a tus contactos”.
El rumor, que incluso fue replicado por algunos medios de comunicación, resultó ser completamente falso.
El código no establece ninguna sanción para los ciudadanos que no porten la cédula, pero en cambio sí plantea un comparendo para los hombres y mujeres que impidan su identificación ante las autoridades de Policía. Esto es lo que dice el artículo 35 de la Ley 1801 de 2016:
“Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas: (…) 3. Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de Policía”.
¿Tiene más dudas sobre el Código de Policía? No se deje engañar por los falsos rumores y mándenos sus preguntas en la sección de comentarios de esta página o a través de nuestras redes sociales.