El Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué declaró improcedente la acción de tutela presentada por el exalcalde Andrés Fabián Hurtado contra el representante Marco Emilio Hincapié, por una publicación realizada en Facebook. El despacho concluyó que el accionante disponía de otros mecanismos judiciales y que no agotó previamente las herramientas de reporte ofrecidas por la plataforma.
El Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué resolvió declarar improcedente la acción de tutela promovida por el exalcalde Andrés Fabián Hurtado Barrera contra el representante Marco Emilio Hincapié, en un proceso originado por una publicación difundida en la red social Facebook durante el pasado mes de junio.
La controversia surgió a raíz de una publicación realizada por Hincapié el 9 de junio de 2026, en la que compartió una fotografía de Hurtado junto al hoy presidente electo, Abelardo De La Espriella. En el mensaje, el congresista calificó a De La Espriella como «abogado de la mafia» y a Hurtado como «el peor alcalde en la historia de Ibagué», además de afirmar que «no les bastó con saquear la ciudad, y ahora quieren ir por más».
Frente a esas expresiones, el exmandatario sostuvo que la frase «saquear la ciudad» constituía una imputación de carácter delictivo sin respaldo en una decisión judicial, razón por la cual consideró vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la dignidad humana.
Como parte de sus pretensiones, Hurtado solicitó que Marco Emilio Hincapié se retractara públicamente de las afirmaciones realizadas y ofreciera disculpas, argumentando que el contenido difundido afectaba su imagen pública y su reputación.
Sin embargo, al estudiar el caso, el juzgado concluyó que la tutela no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos para este mecanismo constitucional. La decisión señala que el accionante no acreditó haber agotado previamente las herramientas de reporte y reclamación que la propia plataforma Facebook dispone para denunciar contenidos que presuntamente infringen sus normas comunitarias.
De igual manera, el despacho recordó que la acción de tutela tiene un carácter subsidiario y residual, por lo que únicamente procede cuando no existen otros mecanismos judiciales eficaces para la protección de los derechos invocados. En este caso, indicó que el exalcalde cuenta con otras vías legales para plantear sus reclamaciones.
El fallo también dejó claro que la decisión adoptada no constituye un pronunciamiento sobre la veracidad o falsedad de las afirmaciones realizadas por Marco Emilio Hincapié. Ese aspecto, precisó el juez, deberá ser discutido, si así lo considera el accionante, ante la jurisdicción ordinaria competente mediante los procesos correspondientes.
Con esta determinación, la acción constitucional quedó cerrada en primera instancia respecto a su procedencia, mientras el debate de fondo sobre las expresiones publicadas en redes sociales, la posible afectación al buen nombre y los eventuales alcances de la responsabilidad de las partes podrá continuar por las vías judiciales ordinarias contempladas en la legislación colombiana.

