La Agencia Nacional de Minería (ANM) confirmó la negación a AngloGold Ashanti (AGA) de extender la suspensión de sus obligaciones contractuales en el megaproyecto aurífero La Colosa, ubicado en Cajamarca (Tolima).
Esta decisión, que pone fin a más de siete años de parálisis regulatoria, se fundamenta en el rechazo definitivo del Ministerio de Ambiente (MADS) a la solicitud de sustracción de área en la Reserva Forestal Central. El fallo, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por AGA contra la Resolución VSC-1076 de 2025, obliga a la multinacional a reactivar de inmediato el título minero EIG-163 o, de facto, afrontar el riesgo de caducidad del contrato. La resolución es vista como un triunfo de los sectores ambientales y de la comunidad de Cajamarca, cuyo “No” a la minería fue ratificado en la consulta popular de 2017 y subsecuentes fallos judiciales, reviviendo el debate sobre la primacía de la conservación sobre la riqueza del subsuelo.
La Agencia Nacional de Minería (ANM) formalizó la negación de la solicitud de AngloGold Ashanti (AGA) para prorrogar la suspensión de sus obligaciones en el polémico título minero del proyecto La Colosa en Cajamarca. Este rechazo definitivo se produjo tras desestimar el recurso de reposición presentado por la multinacional sudafricana contra la Resolución No. VSC-1076 de 2025, un acto que concluye un periodo de incertidumbre que se extendió por más de siete años. La ANM establece que, sin una justificación válida para la inactividad, el proyecto debe reanudar de inmediato sus obligaciones contractuales bajo el Contrato de Concesión EIG-163. Este movimiento regulatorio transforma el estado del proyecto, cuya inversión se estimó en US $360 millones, de una “suspensión cómoda” a una situación ineludible de “cumplimiento obligatorio o caducidad”. Esta intervención gubernamental exige una definición clara y perentoria sobre el destino del título, forzando a la compañía a asumir los riesgos contractuales asociados a la inviabilidad operativa. El limbo regulatorio que caracterizó a La Colosa ha llegado a su fin con una orden explícita de retomar las actividades.
La decisión de la ANM se fundamentó en la inexistencia de elementos probatorios suficientes para justificar una nueva prórroga de la suspensión de obligaciones. AngloGold Ashanti había basado su solicitud en la persistencia de trámites y permisos ambientales pendientes, una justificación que la autoridad minera desestimó. El análisis de la ANM concluyó que las autoridades competentes ya se habían pronunciado de manera desfavorable frente a los requerimientos clave de la empresa, lo que convierte la causa de la suspensión en un obstáculo definitivo y no en una demora temporal. La ANM, al rechazar la figura de la suspensión como un aplazamiento indefinido, subraya la necesidad de consolidar un sector minero más transparente y que respete rigurosamente las disposiciones ambientales. Esta postura reguladora debilita significativamente cualquier defensa corporativa que busque invocar una situación de force majeure (fuerza mayor) , dado que la inviabilidad operativa es ahora un riesgo conocido y determinado por fallos administrativos concluyentes. La autoridad minera ha acortado la ventana de tiempo para la toma de decisiones, cerrando una puerta de prórrogas que permitía el mantenimiento del título sin avances sustanciales.
El factor causal directo y determinante para el fallo de la ANM fue la negativa definitiva del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) a la solicitud de sustracción de área. En octubre de 2024, el MADS rechazó formalmente la solicitud presentada por AngloGold Ashanti para desafectar una porción de la Zona de Reserva Forestal Central. Este trámite es esencial, pues sin la sustracción de esta área clave, el desarrollo de la infraestructura de explotación a gran escala resulta inviable desde una perspectiva técnica y regulatoria. La negativa del MADS transforma el obstáculo de un “trámite pendiente” a una “imposibilidad legal de operación,” eliminando el pilar sobre el cual AGA construía su argumento para prolongar la suspensión. Al rechazar la tramitación, el MADS ejerció un “veto de viabilidad” ambiental de máxima autoridad, proporcionando a la ANM el respaldo probatorio necesario para concluir que la extensión de la suspensión no tenía fundamento práctico ni legal.
La decisión del MADS respecto a la sustracción de área se enmarca en la estricta legislación colombiana que protege las reservas forestales, originadas en la Ley 2ª de 1959 y reglamentadas por el Decreto 1076 de 2015. Para que se apruebe una sustracción, la actividad minera debe ser declarada expresamente de utilidad pública e interés social, justificando la intervención sobre el ecosistema protegido. La negativa implica que, en la valoración de riesgo y beneficio actual, el proyecto aurífero no cumple con los criterios de necesidad que permitan desafectar una zona crítica del patrimonio ambiental. Este fallo sienta un precedente crítico de política pública, señalando que los intereses de la megaminería de oro en Cajamarca no prevalecen sobre el mandato constitucional de protección de las reservas forestales nacionales. Esta alineación regulatoria entre las agencias ambientales y mineras refuerza el mensaje estatal de priorizar la conservación estricta y el ordenamiento territorial frente a las presiones económicas de la extracción.
La ANM sustentó su resolución en la información probatoria detallada que incluyó no solo al MADS, sino también a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) y la Procuraduría General de la Nación. Los conceptos negativos emitidos por Cortolima se sumaron a la evidencia desfavorable contra la multinacional. Es fundamental destacar que en julio de 2024, Cortolima impuso una sanción de carácter millonario a AngloGold Ashanti, al determinar que la empresa había modificado sin autorización la captación de aguas en la quebrada La Arenosa, directamente relacionada con el proyecto La Colosa. Esta sanción proporcionó a la ANM la prueba de la falta de diligencia operacional y el historial de incumplimiento ambiental por parte de la empresa en el manejo de recursos hídricos vitales para la región. La activa vigilancia de la autoridad ambiental regional demostró que el proyecto no operaba bajo los estándares de cumplimiento exigidos, suministrando una justificación técnica y moral irrefutable para denegar la extensión del plazo de suspensión.
La presión regulatoria y técnica se produce en un contexto de inviabilidad social consolidada por el voto territorial. El proyecto La Colosa ha enfrentado una oposición comunitaria inquebrantable desde la Consulta Popular de marzo de 2017, en la que 6,165 habitantes de Cajamarca votaron categóricamente “No” a la actividad minera, frente a solo 76 votos por el “Sí”. Aunque la ANM opera bajo el Código de Minas, la firmeza de la voluntad popular, ratificada judicialmente incluso en 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué , actúa como un poderoso factor de legitimación para las decisiones estatales restrictivas. Organizaciones como COSAJUCA y SIEMBRA celebraron la negación del MADS como una “victoria para Cajamarca,” demostrando que el veto social persiste y es políticamente vinculante para el gobierno. Este caso consagra a La Colosa como el ejemplo paradigmático de cómo la democracia ambiental territorial, apoyada por fallos judiciales, puede prevalecer sobre intereses económicos extractivos de gran magnitud, institucionalizando el riesgo social.
La paralización de La Colosa representa un sacrificio económico considerable que subraya la primacía de los criterios socioambientales. El yacimiento aurífero de La Colosa está estimado en 28 millones de onzas de oro, posicionándolo como uno de los recursos inexplorados más significativos del país. En términos fiscales, su desarrollo proyectado generaría cerca de COP 500 mil millones anuales en impuestos y regalías para el Estado colombiano. Adicionalmente, estudios económicos indicaban que la operación en etapa productiva podría agregar hasta dos puntos adicionales al Producto Interno Bruto (PIB) regional de forma anual. El riesgo de caducidad del contrato EIG-163, con una terminación prevista originalmente para 2037 , es la consecuencia directa de una elección política explícita. El Estado, a través de sus agencias, está enviando una señal clara a los inversionistas internacionales: la conservación ecológica y el mandato social priman sobre el potencial ingreso fiscal masivo derivado de la extracción mineral.
La decisión de la ANM ha acorralado legalmente a AngloGold Ashanti, exponiéndola al riesgo de caducidad del Contrato EIG-163, en caso de que no retome sus obligaciones o no justifique un impedimento legal válido. La compañía había clasificado previamente el proyecto bajo un estado de force majeure (fuerza mayor) , alegando imposibilidad regulatoria de avanzar. Sin embargo, el rechazo definitivo del MADS, que no solo suspende sino que niega la posibilidad de obtener el permiso clave, transforma la situación. Ya no se trata de una imposibilidad temporal e imprevista, sino de una inviabilidad permanente determinada por la autoridad ambiental. Este cambio elimina el fundamento legal para mantener el título en suspenso. Si AGA opta por la inacción, la ANM podría iniciar un proceso de caducidad contractual, forzando a la multinacional a enfrentar la terminación anticipada de una concesión cuya vigencia se proyectaba hasta 2037. La carga de la prueba recae ahora sobre la empresa para demostrar un nuevo camino regulatorio o asumir las consecuencias contractuales de un proyecto que se ha declarado inviable ambientalmente.
Ante el ultimátum de la ANM, AngloGold Ashanti dispone de opciones estratégicas limitadas. La ruta más obvia, pero costosa, es iniciar un litigio contencioso administrativo para intentar anular el acto administrativo del MADS que negó la sustracción de la reserva forestal en octubre de 2024. Esta acción implicaría demandar al Ministerio de Ambiente, buscando revertir el veto ambiental que es el impedimento primario para la operación del proyecto. Alternativamente, la empresa podría optar por la terminación negociada del contrato con la ANM, reconociendo la inviabilidad operativa y social del yacimiento. Hasta el momento, AngloGold Ashanti no ha emitido un comunicado oficial detallando los pasos a seguir tras la negación de su recurso de reposición. La decisión que tome la multinacional sudafricana será seguida de cerca por el sector, pues marcará el tono sobre cómo las grandes mineras gestionarán en el futuro el riesgo regulatorio y social que impone la legislación ambiental estricta en Colombia.
La negación de la prórroga del título minero de La Colosa se consolida como un hito crucial en la política extractiva colombiana, estableciendo un precedente de rigor regulatorio. Este caso ejemplifica cómo la coordinación de una “tríada de control” (ANM, MADS, Cortolima) puede materializar un veto ambiental respaldado por el mandato social territorial. Al exigir un sector “más transparente” , la ANM ha institucionalizado los límites ambientales al extractivismo a gran escala, asegurando que la suspensión de títulos no se convierta en una herramienta de prolongación indefinida. La Colosa demuestra que la inviabilidad ambiental definitiva se traduce automáticamente en inviabilidad minera, forzando la acción estatal. Este desenlace envía un poderoso mensaje al mercado global, modificando la matriz de riesgo de inversión en Colombia y priorizando la defensa de la soberanía ambiental y la consulta previa territorial sobre la explotación de recursos del subsuelo.