La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué determinó que Diego Alberto Polo Paredes no tenía competencia funcional para resolver la solicitud que originó la sanción, y concluyó que no hubo irregularidades ni barreras atribuibles al funcionario en el trámite administrativo relacionado con una denuncia por violencias basadas en género.
El Tribunal Superior de Ibagué, en sede de consulta de desacato, revocó la orden de arresto y la multa impuesta al Vicerrector de Desarrollo Humano de la Universidad del Tolima, Diego Alberto Polo Paredes, al concluir que el funcionario no tenía competencia para resolver de fondo la solicitud elevada por la docente Inés Yohanna Pinzón Marín. La decisión fue proferida con ponencia del magistrado Juan Carlos Cardona Ortiz, quien determinó que la sanción inicial desconoció los límites funcionales del vicerrector en el trámite administrativo adelantado en la Unidad de Género de la institución. El fallo de segunda instancia deja sin efectos la sanción por desacato impuesta en el proceso de tutela.
El caso se originó luego de que Pinzón Marín, profesora de planta y exesposa del rector Ómar Mejía Patiño, denunciara presuntas irregularidades en la actuación institucional frente a su denuncia por violencias basadas en género. Según la docente, la Universidad del Tolima habría incurrido en demoras, falta de imparcialidad y ausencia de acompañamiento psicológico, jurídico y social durante el procedimiento. Estas afirmaciones llevaron a la Juez de primera instancia a ordenar la reapertura del trámite administrativo, garantizando un enfoque de género y la participación plena de la incidentante.
El Tribunal explicó que las órdenes impartidas por la primera instancia eran imposibles de cumplir para el funcionario sancionado, pues la reapertura del trámite y la adopción de decisiones de fondo correspondían a otras dependencias universitarias. Por lo tanto, no podía exigirse a Polo Paredes asumir actuaciones que no estaban bajo su órbita de responsabilidad. El pronunciamiento señaló que “nadie está obligado a lo imposible”, concluyendo que la jueza excedió el marco funcional aplicable al vicerrector al imponerle responsabilidades ajenas.
Asimismo, la Sala precisó que Polo Paredes había actuado con diligencia para evitar la revictimización institucional, motivo por el cual, el 28 de octubre de 2025, solicitó al rector ad hoc designar a otra persona que asumiera las funciones de coordinador de la Unidad de Género en los asuntos que involucraban a la denunciante. Como resultado, la institución expidió la Resolución 1469 de 2025, en la cual declaró fundado su impedimento y designó a Gustavo Adolfo Rincón Botero como Vicerrector de Desarrollo Humano ad hoc. Esta actuación fue valorada por el Tribunal como una medida adecuada para evitar conflictos de interés.
La decisión también analizó la gestión realizada por la Vicerrectoría de Docencia en relación con la solicitud académica presentada por la accionante. Según el Tribunal, esta dependencia actuó oportunamente, informando a Pinzón Marín que su postulación sería revisada por el Comité de Año Sabático y que, en caso de necesitar ajustes al cronograma, estos podrían ser tramitados. Estos elementos desvirtuaron la existencia de barreras administrativas o demoras injustificadas, como había alegado la parte incidentante.
En esa misma línea, el Tribunal destacó la aprobación del plan de trabajo especial para el semestre A-2026 mediante el Acuerdo 251 del Consejo Académico, el 29 de octubre de 2025. Dicho plan otorgó a la docente un porcentaje de dedicación exclusiva para culminar su producto académico del periodo sabático, y otro porcentaje para el acompañamiento psicológico, jurídico y social requerido para garantizar su bienestar integral. Según la Sala, esta decisión demostró que la institución sí realizó actuaciones encaminadas a proteger los derechos de la accionante.
El Tribunal señaló que la decisión del Consejo Académico tuvo como antecedente inmediato la sanción de primera instancia, lo que evidencia que la Universidad del Tolima ajustó su actuación institucional para cumplir con las órdenes de tutela sin vulnerar el debido proceso interno. No obstante, aclaró que dichas labores no recaían exclusivamente en el Vicerrector de Desarrollo Humano, por lo que era improcedente responsabilizarlo de trámites en los que carecía de competencia. La Sala insistió en que la responsabilidad debía analizarse por dependencia, no por persona.
La decisión de primera instancia había considerado que Polo Paredes no garantizó imparcialidad en el procedimiento administrativo, debido a que coadyuvó una tutela elevada por el rector ad hoc para intentar reversar el fallo del 30 de julio. Sin embargo, el Tribunal concluyó que tal participación no implicaba un incumplimiento del fallo, pues la recusación podía ser promovida por la denunciante y la posterior declaración del impedimento solucionó cualquier duda sobre un posible conflicto de intereses. La Sala recordó que la cadena de decisiones institucionales mitigó esos riesgos.
Para el Tribunal, no existían elementos probatorios que demostraran irregularidades o dilaciones atribuibles a Polo Paredes en el trámite administrativo cuestionado. En contraste, se evidenció que las actuaciones administrativas dependían de varias instancias universitarias, lo que fue determinante para concluir que no se configuró el desacato imputado. La Sala enfatizó que la función pública debe evaluarse dentro del marco de competencias de cada cargo, y que imputar responsabilidad sin verificar esta estructura vulnera el principio de legalidad.
El fallo final revocó los dos días de arresto y la multa de dos salarios mínimos legales vigentes que habían sido impuestos por la jueza de primera instancia. Con esta decisión, el Tribunal Superior de Ibagué dejó sin efectos la sanción por desacato por considerar que el vicerrector no tenía la capacidad jurídica ni administrativa para cumplir lo ordenado. La determinación también reafirma la importancia de respetar los límites competenciales en procesos de tutela y en procedimientos internos relacionados con denuncias de violencias basadas en género.
Finalmente, el Tribunal concluyó que la Universidad del Tolima sí adoptó acciones encaminadas a la protección de los derechos de la docente, tanto en materia administrativa como académica, lo cual desvirtúa las denuncias de barreras institucionales. La decisión sienta un precedente sobre la necesidad de armonizar las decisiones judiciales con la estructura funcional de las instituciones públicas, especialmente en casos sensibles como los relacionados con violencias basadas en género. Con la revocatoria, el proceso regresará a la universidad para continuar su curso conforme a las competencias establecidas.





