El Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de José Alejandro Martínez Sánchez como candidato a la Cámara de Representantes por el Tolima, al considerar una posible inhabilidad derivada del ejercicio de autoridad de su hijo en Empumelgar y la celebración de contratos millonarios en periodo preelectoral.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) avocó conocimiento formal de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de José Alejandro Martínez Sánchez a la Cámara de Representantes por el departamento del Tolima, avalado por el Partido Conservador Colombiano, con miras a las elecciones legislativas de marzo de 2026.
La decisión quedó consignada en el Auto No. 641 del 12 de diciembre de 2025, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-029360, mediante el cual el alto tribunal electoral inició el estudio de fondo sobre una presunta inhabilidad legal y constitucional que podría afectar la aspiración del congresista.
Según el documento, uno de los elementos centrales del análisis es el nombramiento de su hijo, Alejandro Andrés Martínez Arias, como gerente de la empresa de servicios públicos Empumelgar E.S.P., en el municipio de Melgar, cargo que ejerció desde enero de 2024 hasta el 17 de agosto de 2025, periodo que coincide con el año previo al proceso electoral.
Durante su gestión, Martínez Arias habría celebrado contratos por un valor total superior a los 11.115 millones de pesos en la vigencia 2024-2025, de los cuales más de 2.567 millones corresponden a contratos suscritos directamente dentro del periodo considerado inhabilitante por la ley electoral.
El expediente también señala que, adicionalmente, el padre del candidato, Alejandro Andrés Martínez Arias, firmó un contrato con la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, por cerca de 28 millones de pesos, hecho que fue incorporado como elemento probatorio dentro del proceso administrativo.
El CNE advierte que estos hechos podrían configurar el ejercicio indirecto de autoridad administrativa dentro de la misma circunscripción electoral en la que Martínez Sánchez busca su reelección, situación prevista como causal de inhabilidad en el artículo 111, numeral 6, de la Ley 2200 de 2022.
En el auto se ordenó notificar a las partes interesadas, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio Público, quienes contarán con términos legales para emitir conceptos y presentar observaciones antes de que se adopte una decisión de fondo.
Asimismo, el Consejo Nacional Electoral recordó que, de comprobarse la existencia de la inhabilidad, está facultado constitucionalmente para revocar la inscripción de la candidatura, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa del aspirante.
La actuación administrativa se desarrolla en un contexto de alta sensibilidad política en el Tolima, donde el eventual retiro de la candidatura podría tener efectos significativos en el panorama electoral de cara a los comicios de 2026.









