El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué declaró penalmente responsable al exalcalde Andrés Fabián Hurtado por el delito de peculado por uso, al establecer que el Estadio Manuel Murillo Toro fue utilizado para la celebración del cumpleaños de su hijo. La decisión corresponde a un fallo de primera instancia que aún puede ser apelado.
El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué emitió un fallo de primera instancia en el que declaró penalmente responsable al exalcalde Andrés Fabián Hurtado por el delito de peculado por uso, tras considerar que empleó un bien público para fines particulares durante la celebración del cumpleaños número 13 de su hijo en el Estadio Manuel Murillo Toro. La decisión también cobija al exgerente del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué (IMDRI), Alejandro Ortiz, por los mismos hechos investigados.
Los acontecimientos ocurrieron el 6 de marzo de 2021 y generaron una amplia controversia en la capital tolimense, luego de conocerse imágenes y videos de un evento privado realizado dentro del principal escenario deportivo de la ciudad. La investigación estableció que las instalaciones fueron utilizadas para una actividad familiar que incluyó diferentes elementos propios de un espectáculo deportivo organizado con acceso restringido.
De acuerdo con lo expuesto durante el proceso judicial, en la celebración hubo narración deportiva en vivo, una terna arbitral, vehículos estacionados sobre la pista atlética, servicio de alimentación y otras actividades que, según la Fiscalía, evidenciaban el uso exclusivo del escenario para un evento privado. Estos elementos fueron valorados por el despacho judicial al momento de emitir la sentencia condenatoria.
Durante el juicio, la defensa del exmandatario sostuvo que Hurtado se encontraba realizando una inspección a las obras que se ejecutaban en el estadio y que su presencia obedecía a funciones relacionadas con el cargo. Sin embargo, la Fiscalía y el Ministerio Público presentaron registros audiovisuales y demás pruebas documentales que, según la decisión judicial, desvirtuaron esa explicación y permitieron acreditar el uso indebido del bien público.
El delito de peculado por uso, contemplado en el artículo 398 del Código Penal colombiano, sanciona a los servidores públicos que destinan bienes del Estado para fines diferentes a los establecidos por la ley. La conducta puede acarrear penas privativas de la libertad, además de inhabilidades para ejercer funciones públicas durante el tiempo que determine la autoridad judicial competente.
Aunque el fallo representa un avance importante dentro del proceso penal, la decisión aún no está en firme. Al tratarse de una sentencia de primera instancia, la defensa del exalcalde podrá interponer los recursos legales correspondientes ante el tribunal competente, por lo que continuará vigente la presunción de inocencia hasta que exista una decisión definitiva.
Este proceso judicial se suma a otros antecedentes disciplinarios que enfrenta el exmandatario. Entre ellos figura una sanción de destitución e inhabilidad por doce años impuesta por la Procuraduría General de la Nación por presunta participación en política, decisión que también ha sido objeto de controversias y actuaciones dentro de los procedimientos legales establecidos.
La condena de primera instancia reabre el debate sobre el uso de los bienes públicos, la responsabilidad de los servidores en el ejercicio de sus funciones y el alcance de los mecanismos de control institucional. Mientras avanza el trámite de la apelación, el caso continuará siendo uno de los procesos judiciales de mayor impacto político en Ibagué y el Tolima.

