Se canceló un contrato el cual no contó con los soportes técnicos para su cobro, además presuntamente se suplantó la firma del contratista quien dijo no conocer este municipio y mucho menos haber firmado tal negocio jurídico que tenía como propósito la celebración del Día del Niño.
Con ocasión al daño patrimonial generado a la administración municipal por haber firmado el contrato 002 del 8 de abril de 2016 suscrito con la Fundación Ecológica Revolucionaria por la Biodiversidad y el Incremento de la Biomasa FERBINBI, con la cual se adelantaron las actividades tendientes a la celebración del Día de los Niños y a la cual posteriormente se le desembolsaron pagos sin los respectivos documentos técnicos.
Así mismo, el ente de control incorporó y declaró como tercero civilmente responsable y garante al fallo, a la compañía SURAMERICANA S.A con la póliza de seguros multiriesgos empresarial 0226537 – 433 por un valor asegurable de $20.000.000, póliza que fue adquirida para amparar los fraudes básicos de los empleados.
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De otro lado, resulta preocupante para la Contraloría Departamental del Tolima que la representante legal de la mencionada Fundación en el proceso de reconocimiento de firma señaló que no había celebrado contrato alguno con dicha alcaldía, ni cobrado un cheque, ni tampoco emitido una factura en cumplimiento del mencionado contrato, a reglón seguido mencionó que no conocía dicho municipio.
El ente de control estableció procesalmente la existencia de una conducta gravemente culposa generadora de un daño patrimonial constituido por la conducta desplegada por el señor Arley Beltrán Díaz quien en su condición de ordenador del gasto fue la persona que de forma ineficiente e ineficaz no controló, manejó y custodió la administración municipal, al igual, de ser la persona que por su falta de cuidado, pericia y diligencia administrativa ordenó el pago de este contrato sin los soportes técnicos de ejecución a un contratista que presuntamente suplantó al representante legal de la fundación.
Las personas mencionadas a quienes se les falló con responsabilidad fiscal fueron incluidas en el boletín de responsables fiscales y se remitió copia de la providencia a la Procuraduría General de la Nación. Cabe señalar que contra dicha providencia procede únicamente el recurso de reposición, por ser un proceso de única instancia.