La Corte Constitucional ordenó remitir al presidente Gustavo Petro el Memorándum de Entendimiento firmado entre Colombia y Venezuela sobre la Zona de Paz, Unión y Desarrollo Binacional para que siga el trámite previsto para los tratados internacionales. La decisión se produjo tras una demanda presentada por el estudiante de Derecho tolimense David Jacobo Gómez Zamora y el ciudadano Alejandro Quintero Navarro.
La Corte Constitucional adoptó una decisión de alto impacto jurídico al suspender los efectos del Memorándum de Entendimiento suscrito entre Colombia y Venezuela para la creación de la denominada Zona de Paz, Unión y Desarrollo Binacional, al concluir que el documento debe cumplir el procedimiento constitucional previsto para los tratados internacionales.
La determinación fue tomada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, que resolvió remitir el memorando al presidente de la República, Gustavo Petro, para que sea tramitado conforme a los requisitos establecidos en la Constitución Política antes de que pueda producir efectos jurídicos en el ordenamiento colombiano.
La decisión tiene origen en una acción pública de inconstitucionalidad promovida por el estudiante de Derecho tolimense David Jacobo Gómez Zamora y Alejandro Quintero Navarro, quienes cuestionaron la legalidad del documento firmado en Caracas el 17 de julio de 2025 entre los gobiernos de Colombia y Venezuela.
Los demandantes argumentaron que, aunque fue denominado «Memorándum de Entendimiento», el contenido del instrumento corresponde materialmente a un tratado internacional, debido a que establece compromisos bilaterales en materias como seguridad, infraestructura, desarrollo económico, integración territorial y cooperación entre ambos Estados.
Con base en esa interpretación, sostuvieron que el Gobierno Nacional omitió el procedimiento constitucional obligatorio para este tipo de instrumentos internacionales. Según la demanda, el memorando debía ser sometido a la aprobación del Congreso de la República y posteriormente al control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.
En su argumentación también señalaron la presunta vulneración de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, disposiciones que regulan la celebración, aprobación y revisión de los tratados internacionales, además del principio de separación de poderes y del control democrático sobre la política exterior.
Tras analizar el caso, la Corte Constitucional acogió la tesis planteada por los accionantes y concluyó que el memorando debe surtir el trámite constitucional correspondiente antes de su aplicación. La decisión implica que el documento no podrá desplegar efectos jurídicos mientras no se cumplan las etapas previstas por la Carta Política para este tipo de acuerdos internacionales.
El pronunciamiento representa un precedente relevante en materia de control constitucional sobre los actos internacionales suscritos por el Estado colombiano y reafirma el papel del Congreso y de la Corte Constitucional en la aprobación y revisión de los tratados. Asimismo, la decisión destaca el alcance de las acciones públicas de inconstitucionalidad como mecanismo de control ciudadano sobre las actuaciones del Estado.





